Tribunal mercantil : aspectos generales de costumbre mercantil

En momentos de crisis del legislativo, es necesario acudir a la única fuente formal de nuestro ordenamiento jurídico que tiene su esencia en la voluntad del pueblo. EL menú de las opciones normativas que nos ofrece el ordenamiento jurídico colombiano es bastante amplio, muy a pesar que la constituci...

Full description

Autores:
Lastra Fuscaldo Alfonso Luis
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47882
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/47882
Palabra clave:
Derecho Mercantil Contratos
Sociedades Comerciales
Obligaciones
Commercial Law
Commercial Companies
Obligations
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:En momentos de crisis del legislativo, es necesario acudir a la única fuente formal de nuestro ordenamiento jurídico que tiene su esencia en la voluntad del pueblo. EL menú de las opciones normativas que nos ofrece el ordenamiento jurídico colombiano es bastante amplio, muy a pesar que la constitución política de 1991 en su artículo 230, pareciera mostrar la dependencia absoluta de los jueces e intérpretes al imperio de la ley. Esta infortunada norma, alcanzó a causar confusión en los estudiosos del derecho a cerca de la constitucionalidad de ciertas fuentes formales, que, como la costumbre, habían mantenido su lugar dentro del universo de herramientas normativas. No obstante, lo anterior, para el derecho mercantil esta fuente es imprescindible. Esta afirmación se encuentra ratificada por la Corte Constitucional, según sentencia C-486 de octubre de 1993, en la cual se declara la constitucionalidad de las normas que contemplan a la costumbre como fuente formal. En efecto remontándonos al origen del derecho comercial, encontraremos que el comerciante, sus actos y contratos eran regulados por las costumbres imperantes dentro de la naciente clase social; los tribunales de la época no acudían a la norma escrita, resolvían los conflictos con fundamento en la costumbre.