¿Sistema penal acusatorio: técnica o justicia?
La puesta en marcha de la ley 906 en Colombia, implementó el sistema penal acusatorio, desarrollando un procedimiento verdaderamente especial en cuanto a la jurisdicción penal se refiere; jueces, fiscales y abogados defensores, dieron un giro de 180 grados para estar a la altura de los nuevos retos...
- Autores:
-
Gómez Arbeláez, Alejandro
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5621
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/5621
- Palabra clave:
- Juicio oral
Audiencias
Teoría del caso
Derecho probatorio
Interrogatorio
Alegatos
Persuasión
TG 2009 DER 5621
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La puesta en marcha de la ley 906 en Colombia, implementó el sistema penal acusatorio, desarrollando un procedimiento verdaderamente especial en cuanto a la jurisdicción penal se refiere; jueces, fiscales y abogados defensores, dieron un giro de 180 grados para estar a la altura de los nuevos retos impuestos por la citada ley. Los penalistas en Colombia, acostumbrados a un sistema lento, paquidérmico, formalista, el cual permitía inclusive, equivocarse en la lectura jurídica de un caso y corregir el rumbo en medio del proceso, tuvieron que romper con múltiples paradigmas que se presentaban en el ejercicio de su profesión. El cambio que trajo consigo el sistema acusatorio, convirtió el proceso penal en algo expedito, ágil, rápido y sin posibilidad de equivocarse, porque en este sistema los errores que se cometen, nunca podrán ser enmendados. La idiosincrasia del abogado Colombiano, acostumbrado a dialogar con el papel, los libros y las normas sustanciales, obligó a estos a encontrarse cara a cara con el juez y éste a su vez, con los demás sujetos procesales, revelando en público todas y cada una de las falencias de los profesionales del derecho penal, y sin posibilidad de retrotraerlas. |
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