Las medidas cautelares en los procesos civiles declarativos

Con el presente artículo, se pretende dar a conocer, que las medidas cautelares en procesos declarativos tienden a asegurar un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo de un proceso buscando así prevenir posibles actuaciones perjudiciales que frustren la protección jurídica que requiere el...

Full description

Autores:
Arboleda Alvarez, Horacio Alberto
Muñoz Martinez, Claudia Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10433
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/10433
Palabra clave:
Proceso declarativo
Decreto de oficio
Embargos
Secuestro
Medida Cautelar
Inscripción de demanda
Medidas cautelares personales
Medidas cautelares innominadas
TG 2015 DER 10433
Declarative process
Decree of office
seizures; kidnapping
Precautionary measure
enrollment demand
Personal protective measures
unnamed precautionary measures
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:Con el presente artículo, se pretende dar a conocer, que las medidas cautelares en procesos declarativos tienden a asegurar un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo de un proceso buscando así prevenir posibles actuaciones perjudiciales que frustren la protección jurídica que requiere el actor al solicitar su acción ante las esferas judiciales. Las medidas cautelares desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia en los procesos civiles declarativos, son resoluciones adoptadas por los Jueces orientadas a la protección de alguna situación, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte, para así salvaguardar los derechos que están en discusión, éstas no conllevan a generar que exista un derecho cierto e indiscutible en el proceso, pero sí tiende a protegerlo en caso de que llegase a existir. Este instrumento busca evitar la transformación de la situación de hecho existente al tiempo de derivarse la pretensión, o la ausencia de los bienes del deudor que son garantía del cumplimiento de la condena que se pueda dar en un proceso. Las medidas cautelares no se extinguen en las que sean tema de regulación específica, como los son el embargo preventivo, el secuestro de bienes y anotación de la Litis, etc., sino que las facultades que tiene el juez, respecto de decretar estas medidas, son mucho más amplias, y se extienden a otras medidas cautelares llamadas innominadas.