Impacto del régimen tributario especial a las Entidades sin ánimo de lucro en Colombia

En Colombia, bajo la denominación Entidades Sin Ánimo de Lucro (E.S.A.L), según la Cámara de comercio de Bogotá son; fundaciones, corporaciones, asociaciones, entidades de economía solidaria (cooperativas, pre cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales), veedurías ciudadanas o entidade...

Full description

Autores:
Yung Abril, Alvaro David
Universidad Cooperativa de Colombia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/46218
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/46218
Palabra clave:
Regimen Tributario Especial
ESAL
Normatividad
Special Tax Regime
ESAL
ESAL, Regulations
Rights
openAccess
License
Atribución – Sin Derivar
Description
Summary:En Colombia, bajo la denominación Entidades Sin Ánimo de Lucro (E.S.A.L), según la Cámara de comercio de Bogotá son; fundaciones, corporaciones, asociaciones, entidades de economía solidaria (cooperativas, pre cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales), veedurías ciudadanas o entidades extranjeras con derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, que están constituidas legalmente ante la DIAN y en su principio, asimismo debieron registrarse ante la cámara de comercio, la cual tiene la función de administrar el registro de su creación. Las ESALES en Colombia se clasifican por dos tipos de regímenes jurídicos: ✓ Régimen común: Son todas aquellas asociaciones, corporaciones y fundaciones establecidas en el Código Civil –Articulo 633 y posteriores. ✓ Régimen especial: Son todas aquellas entidades del sector solidario –E.S.S, son aquellas pertenecientes al sector cooperativo, establecidas en el párrafo segundo del artículo 6 Ley 454. En el artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que “son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos en ninguna circunstancia, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, ya que estas mismas persiguen un fin social o comunitario”. A este tipo de Entidades Sin Ánimo de Lucro se les aplica un conjunto de normas tributarias conocido como el Régimen Tributario Especial siempre y cuando la entidad califique a ser aceptado en dicho régimen por medio de la Dian. Esta misma deberá desarrollar como mínimo una de sus actividades meritorias y tengan ausencia de ánimo de lucro, como lo es: • Cuando el tratamiento del beneficio neto o excedente es renta exenta. Se entiende que la entidad destinó el excedente en las actividades meritorias. • Se le aplica de manera única una tarifa diferencial. • La entidad receptora de donaciones tendrá el beneficio tributario directo para el donante, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. Tomando como fuente de referencia lo establecido en la Constitución Política de Colombia, las entidades sin ánimo de lucro que ejercen su actividad para el beneficio de la comunidad sin deseo alguno de generar utilidades para beneficio propio o terceros, este informe pretende evidenciar los elementos fundamentales como lo es el marco constitucional y la normatividad tributaria que están obligadas dichas entidades, asimismo evidenciar los requisitos que la entidad debe cumplir para evitar sanciones tipo fiscales y jurídicas, mismas que están establecidas en los artículos 356-364 del E.T y decretos 450-95, 427-95, 4 400 de diciembre del 2004 y 640 de marzo del 2005.