La comunidad indígena frente a la inimputabilidad ley 599 de 2000 en Colombia
Bajo el enfoque de un estudio cualitativo, con revisión documental y análisis teórico reflexivo, se considerará en estas líneas la condición de inimputable del indígena colombiano dada su diversidad sociocultural, en aplicación de la definición de indígena según la Organización Internacional del Tra...
- Autores:
-
Chaverra Moya, Edward Alexander
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10464
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10464
- Palabra clave:
- Indígena
Imputabilidad
Inimputabilidad
Diversidad sociocultural
Conducta punible
Código penal
TG 2015 DER 10464
Indigenous people
Imputability
Unimpeachable condition
Ociocultural diversity
Criminal offense
Penal code
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | Bajo el enfoque de un estudio cualitativo, con revisión documental y análisis teórico reflexivo, se considerará en estas líneas la condición de inimputable del indígena colombiano dada su diversidad sociocultural, en aplicación de la definición de indígena según la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política de Colombia de 1991 en el principio de pluriculturalidad, el artículo 33 de la Ley 599 de 2000, de la Sentencia C- 370 de 2002 de la Corte Constitucional, entre otros autores; señalando cómo la jurisdicción indígena está siendo instrumentalizada con el fin de favorecer al infractor de la regulación penal ordinaria, evitándole una pena o medida de seguridad, en vista de la escasa claridad de los limites aplicables en la técnica jurídica para este caso, por la inexistencia de una norma que regule el particular, dejando sujeto al juez en ejercicio a establecer primeramente la conciencia étnica del sujeto, para luego determinar quién es la competente en el conocimiento de la infracción, si la jurisdicción especial o la ordinaria; concluyendo con el señalamiento del Autor, de la conveniencia de aplicar el fuero constitucional del que gozan las comunidades indígenas de ejercer su sistema judicial sólo al interior de sus territorios, y la justicia ordinaria, por fuera de ellos. |
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