Ritualidad en el requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de familia, en controversias derivadas de la patria potestad
La Ley 640 de 2001, artículo 40, establece como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de familia un listado de asuntos, entre ellos los numerales 1 y 6 que son derivados de la patria potestad; en esta investigación se cuestiona la ritualidad en los casos allí contemplados, que p...
- Autores:
-
Aragón Moreno, María Victoria
Duque Buitrago, Juan Diego
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/48857
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/48857
- Palabra clave:
- M.A.S.C
Conciliación
Patria potestad
Requisito de procedibilidad
TG 2022 DER 48857
M.A.S.C
Conciliation
Parental authority
Procedural requirement
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | La Ley 640 de 2001, artículo 40, establece como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de familia un listado de asuntos, entre ellos los numerales 1 y 6 que son derivados de la patria potestad; en esta investigación se cuestiona la ritualidad en los casos allí contemplados, que previamente tienen que ser sometidos a la conciliación extrajudicial en derecho, acción obligatoria que en ocasiones contraviene el derecho potestativo de la parte que actúa en favor del niño, niña o adolescente, quienes se encuentran bajo la protección del interés superior constitucional (artículo 44) viendo menoscabado el derecho de acceder a la administración de justicia. Se plantea como objetivo general establecer las posibles afectaciones que la ritualidad impuesta por la norma adjetiva y ratificada por la jurisprudencia aplica al requisito de procedibilidad, utilizando para ello la investigación de tipo jurídico descriptiva, de corte documental, con un método empírico-analítico, donde se llega a conclusiones como que la rigidez exegética del deber obligación del concitado requisito no admite ni la acción de tutela, al igual que la coincidencia exacta entre el acta de conciliación, los fundamentos facticos de la demanda y las pretensiones, so pena de inadmisión o rechazo. |
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