Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra las vías de hecho de origen judicial
Desde su incorporación al sistema judicial colombiano, la acción de tutela se ha convertido en la más eficaz herramienta para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional. Su naturaleza desprovista de solemnidades y ritualidades procesales, la convirtió en el...
- Autores:
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Arrieta Corena, Stefi
Osorio Valencia, Jhonatan
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/6876
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/6876
- Palabra clave:
- Acción de Tutela
Corte Constitucional
Vias de Hecho
TG 2018 DER 6876
Tutela Action
Constitutional Court
Factual Pathways
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Desde su incorporación al sistema judicial colombiano, la acción de tutela se ha convertido en la más eficaz herramienta para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional. Su naturaleza desprovista de solemnidades y ritualidades procesales, la convirtió en el mecanismo de defensa judicial de los derechos de toda índole más popular entre la población en general, acercando el derecho con la realidad social del país, al tiempo que se promueve y afianza una cultura jurídica mediante los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, los cuales se han convertido en una verdadera fuente de conocimiento legal a la hora de interpretar y aplicar las normas a situaciones particulares y concretas. Sin embargo, la creciente impopularidad y desprestigio de la Rama Judicial de nuestro país, a raíz de los sonados casos de corrupción; como la condena al Juez Cuarto Laboral de Cúcuta, Samuel Darío Rodríguez Duarte, encontrado culpable de fallar tutelas reconociendo a particulares beneficios contrarios a la ley a costa del presupuesto de Ecopetrol, o el sonado caso del exjefe de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía, conocido como “el cartel de la toga”, que compromete a Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como también el denominado caso Jorge Pretelt, en el que el entonces Magistrado de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo, denunció ante la Comisión de Acusación del Congreso al Magistrado Jorge Pretelt Chaljub, porque había pedido dinero a cambio de revertir a través de un fallo de tutela una decisión judicial que le imponía a Fidupetrol la obligación de pagar una millonaria indemnización. Escándalos que han venido fomentado en el seno de la sociedad una especie de sospecha respecto del quehacer de funcionarios judiciales en general. Cerniéndose, inclusive sobre sus decisiones una desconfianza que pone en permanente tela de juicio el ejercicio de su autoridad, al punto que hoy en día, elevar acciones de tutela en contra de fallos judiciales es una práctica común entre ciudadanos y litigantes. Práctica que compromete la seguridad jurídica del sistema judicial además de contribuir con la congestión del servicio público de administración de justicia. Ahora bien, dado que la expresión del poder de los jueces se manifiesta a través de sus sentencias, es claro entonces que no toda decisión judicial es necesariamente justa y/o corrupta, y que la sola discrepancia con un fallo no legitima al inconforme a acudir inmediatamente a la acción de tutela. Se hizo necesario, en aras de fomentar una cultura de lo jurídico en materia constitucional, extraer de la jurisprudencia de la Corte Constitucional una serie de reglas que definan; cuando estamos ante una vía de hecho de origen judicial, su clasificación y bajo qué circunstancias procedería excepcionalmente la acción de tutela en contra de una decisión judicial. Reglas que sirva como derrotero para ahondar el tema de la regulación jurisprudencial frente a las vías de hecho de origen judicial, para construir de esta manera un catálogo de reglas que hagan visible las circunstancias específicas en las que la acción de tutela puede usarse como una especie de recurso extraordinario para impugnar una providencia judicial, ya sea porque es contraria a la Constitución y a la Ley, o porque las normas en las que se funda la decisión fueron interpretadas de forma arbitraria, contradiciendo inclusive el ordenamiento jurídico en vez de ratificarlo. |
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