Caracterización de hechos vulnerantes Ley 1257/2008 en la Dirección de Justicia y Comisaria de Familia El Pital 2019 – 2020

El objetivo planteado por la investigación caracterizar los hechos vulnerantes de la Ley 1257 del 2008 que se presentan en la institución Dirección de Justicia y Comisaria de Familia El Pital del segundo semestre del 2019 al primer semestre 2020, para ello se fija una metodología cuantitativa no exp...

Full description

Autores:
Alvarado Serrato, Sandro Geirler
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/34426
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/34426
Palabra clave:
Vulneración
Derechos
Violencia
Mujer
Justicia
TG 2021 DER 34426
Violation
Rights
Violence
Women
Justice
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:El objetivo planteado por la investigación caracterizar los hechos vulnerantes de la Ley 1257 del 2008 que se presentan en la institución Dirección de Justicia y Comisaria de Familia El Pital del segundo semestre del 2019 al primer semestre 2020, para ello se fija una metodología cuantitativa no experimental descriptiva, cuya muestra está compuesta por los hechos vulnerantes de la Ley entre junio del 2019 y junio del 2020, datos a recabar a través de revisión documental y encuesta. Los resultados señalan un número de 31 casos de violencia contra la mujer donde el agresor es excompañeros, exesposos y parejas sentimentales, entre los 33 y 37 años, con baja escolaridad que victimizan con daño o sufrimiento (100%), seguido en un 95% y 94% de amenazas y coacción, donde los tipos de violencia están presentes en cada modalidad jerárquicamente así: verbal, violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, ante lo cual se da lugar desde la Comisaría a el cese de actos violentos hacia las víctimas, el aviso a las autoridades pertinentes, el tratamiento terapéutico y reeducativo a la víctima y los tiempos manejados para la actuación jurídica son adecuados a excepción de un caso que registra no fallo luego de un año.