Justificación de la legítima defensa.
La moderna doctrina penal define al delito como una acción típica, antijurídica, imputable y culpable; esto es, independientemente de la tipificación de la conducta, a los efectos de la aplicación de la sanción que las normas prevén no debe mediar ninguna causal que justifique el obrar del causante....
- Autores:
-
Urán Córdoba, Alexander
Zapata Ardila, Edwin
Arbeláez Herrera, Guillermo de Jesús
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5603
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/5603
- Palabra clave:
- Legítima defensa
Teoría del delito
TG 2009 DER 5603
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La moderna doctrina penal define al delito como una acción típica, antijurídica, imputable y culpable; esto es, independientemente de la tipificación de la conducta, a los efectos de la aplicación de la sanción que las normas prevén no debe mediar ninguna causal que justifique el obrar del causante. De allí que en los casos en que se obrare en legítima defensa propia o de terceros, la conducta tipificada por la normativa penal resulta ser un acto antijurídico, mas no resulta culpable, en tanto ha mediado una causal de justificación que la ley en forma expresa prevé. Y es que ello supone el conflicto entre dos bienes jurídicamente protegidos, por lo que la ley, verificadas determinadas circunstancias, determina la no punibilidad de un acto en principio tipificado. |
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