Conciliación en derecho dificultades en su aplicación en procesos contra Colpensiones

Es inaceptable para todos los colombianos que la entidad estatal más demandada en Colombia y en la jurisdicción laboral sea la administradora colombiana de pensiones Colpensiones (Arteaga, 2014), quién en una gran mayoría de los casos niega derechos pensionales a los afiliados, derechos que son fund...

Full description

Autores:
Restrepo Valderrama, David Andrés
Ceballos Madrigal, José David
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/11109
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/11109
Palabra clave:
R.P.M: régimen de prima media
RAIS: régimen de ahorro individual con solidaridad
COLPENSIONES: administradora colombiana de pensiones
I.S.S: instituto de seguro social
A.N.D.J.E: agencia nacional de defensa jurídica del estado
TG 2018 DER 11109
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Es inaceptable para todos los colombianos que la entidad estatal más demandada en Colombia y en la jurisdicción laboral sea la administradora colombiana de pensiones Colpensiones (Arteaga, 2014), quién en una gran mayoría de los casos niega derechos pensionales a los afiliados, derechos que son fundamentales según el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia; siendo necesario un proceso judicial extenso y desgastante para ambas partes en el litigio para hacer efectivo el derecho, además de causar una gran congestión del aparato jurisdiccional en el área laboral; desmeritando la posibilidad de terminar estos procesos con un mecanismo alternativo de solución de conflictos, como lo es la conciliación judicial establecida en el artículo 77 de la ley 2158 de 1948 (audiencia obligatoria de conciliación). No obstante, basta con observar un expediente al azar de un juzgado laboral en el que la parte demandada sea Colpensiones para darse cuenta de que esta conciliación nunca cumple su función, independientemente de que el afiliado haya cumplido con los requisitos para obtener el derecho.