Frente cooperativo.

La economía solidaria puede entenderse como la autogestión como forma superior de participación de los trabajadores en la gestión de la economía y en la conducción del Estado y de la sociedad, con lo cual se elimina la marginalidad y se construye y consolida la democracia real. Son muy variadas las...

Full description

Autores:
Mejía, Carlos Alberto
Universidad Cooperativa de Colombia
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
1990
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/48209
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/48209
Palabra clave:
Movimiento cooperativo
Cooperativismo en Colombia
Cooperativas
Cooperative movement
Cooperativism in Colombia
Cooperatives
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:La economía solidaria puede entenderse como la autogestión como forma superior de participación de los trabajadores en la gestión de la economía y en la conducción del Estado y de la sociedad, con lo cual se elimina la marginalidad y se construye y consolida la democracia real. Son muy variadas las formas asociativas que se regulan dentro del marco ideológico de la economía del trabajo o economía solidaria: en primer término, están las sociedades cooperativas de cualquier tipo ya produzcan, distribuyan o consuman cualquier tipo de bienes o servicios o sean de primer, segundo o tercer grado, igualmente se encuentran los llamados fondos de empleados y las asociaciones mutualistas llamados por la ley 24 de 1981 sociedades mutuarias. En la actualidad los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas no tienen ninguna legislación particular que regule su constitución y funcionamiento, esta situación anónima únicamente podrá durar hasta el próximo 10 de julio del año entrante, fecha en la cual vencen las facultades extraordinarias al presidente de la República a fin de que legisle sobre la materia de conformidad con el artículo 131 de la ley 79 de 1988. También hace parte del sector cooperativo y de la economía solidaria, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas, sobre las últimas igualmente el presidente de la República tiene un plazo de 6 meses contados desde la sanción de la ley 79 de 1988 para establecer su régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento. Por último también hacen parte de este tipo de economía solidaria las empresas comunitarias y las socios asociaciones de productores.