El proceso como mecanismo restaurador de la intimidad personal, buen nombre y dignidad humana producto de vulneraciones de los medios de comunicación.

La reparación integral en materia civil es un principio rector tipificado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, cumple su función en la valoración de los daños o perjuicios causados ​​a personas o bienes; en este capítulo nos enfocamos en referirnos a la luz de la jurisprudencia, las normas vigen...

Full description

Autores:
Ruiz Ibarguen, Ana Marleidys
Cañizalez Álvarez, Daggiana Andrea
Seca Pauth, Diover
Castro Chaverra, Jailine Andrea
Lozano Martínez, Jhan Carlos
Palacio Asprilla, Jhon Bayron
Chala Asprilla, Jimmy Antonio
Bravo Urriola, Leidy Laura
Guerrero Ledezma, Leidy Mariana
Miranda Pérez, Sarai Daniela
Orejuela Guerrero, Yuliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/51435
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/51435
Palabra clave:
Buen nombre
Dignidad humana
Intimidad personal
Responsabilidad civil
Reparación integral
Perjuicio
Proceso
TG 2022 DER 51435
Good name
Human dignity
Personal privacy
Civil liability
Comprehensive repair
Damage
Process
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:La reparación integral en materia civil es un principio rector tipificado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, cumple su función en la valoración de los daños o perjuicios causados ​​a personas o bienes; en este capítulo nos enfocamos en referirnos a la luz de la jurisprudencia, las normas vigentes que sirven como mecanismos y garantías para las víctimas en el marco de la afectación de derechos como la intimidad personal, el buen nombre y la dignidad humana por parte de los medios de comunicación. En cuanto al componente puramente económico del derecho a la reparación integral por los daños causados ​​a las víctimas, la integralidad tiene una doble connotación: una general, relacionada con el tipo de daños reconocidos y otra específica que se refiere a los montos pactados. para indemnizar daños materiales o para indemnizar daños morales. (tribunal constitucional, 2017). Estas medidas se pueden aplicar tanto de forma individual como colectiva