Mecanismo jurídico para la disposición de intereses en torno a la gestación por sustitución en Colombia
El precepto constitucional del artículo 42, considera que todos los hijos tienen iguales derechos, así los habidos en el matrimonio, como fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica. Dentro de esta última concepción, el constituyente entrevió la posibilidad para aque...
- Autores:
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Velasquez Monroy, Liliana Yudith
García Navas, Stefanny
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10532
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10532
- Palabra clave:
- Reproducción Humana Asistida
Gestación por Sustitución
Fecundación In Vitro
Inseminación Artificial
Mujer Gestante
Padres Comitentes
TG 2019 DER 10532
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Compartir igual
Summary: | El precepto constitucional del artículo 42, considera que todos los hijos tienen iguales derechos, así los habidos en el matrimonio, como fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica. Dentro de esta última concepción, el constituyente entrevió la posibilidad para aquellas parejas que hallándose en dificultad de concebir sus hijos naturalmente, lo hagan por medio de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y entre estas la Fertilización In Vitro e Inseminación Artificial. Con todo , puede suceder que los gametos aportados por la pareja deseosa de tener sus hijos por medio de asistencia científica no logren ser viables en el útero de la mujer que así lo desea, por diferentes razones, ya sea porque tiene un problema severo en el útero , o no lo tiene, o el embarazo pone en riesgo su vida, y es en estos casos, cuando se hace necesario acudir a la gestación por sustitución, como el medio eficaz, para que las TRHA tengan éxito, y esto solo es posible, si al deseo de los padres aportantes de sus gametos , se une el noble y sublime propósito de la mujer gestante, quien mediante su fuerza gestacional coadyuva a hacer realidad el deseo de los padres comitentes. Si bien, el precepto constitucional del art 42 está dado, es necesario que el legislador regule una realidad de hecho, que clama, porque el Estado legisle respecto de las implicaciones socio-familiares y jurídicas que en torno a la gestación por sustitución se vienen dando y crean verdaderas controversias jurídicas entre los sujetos inmersos en una relación en la que los intereses personales y familiares se conjugan. El trabajo desarrollado con esta monografía, presenta la propuesta de un mecanismo jurídico, en el que la disposición de los intereses personales y familiares de cada una de las partes intervinientes, en torno a la Gestación por Sustitución, se vean protegidos, así en sus derechos, como en sus obligaciones, pero que necesariamente requiere contar con el marco legal que lo sustente. |
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