La omisión procesal de los alegatos de conclusión en la Ley 1333 de 2009

El procedimiento sancionatorio ambiental estipulado en la Ley 1333 de 2009, como norma especial y que guarda la potestad sancionatoria del Estado o Ius Puniendi y entre otras las autoridades ambientales quienes ostentan los criterios para la aplicación de los procesos sancionatorios dentro de los tr...

Full description

Autores:
López Valencia, Leidy Patricia
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/51599
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/51599
Palabra clave:
Debido proceso administrativo
Procedimiento administrativo sancionatorio
Defensa
Alegatos de conclusión
Ius Puniendi
Due administrative process
Sanctioning administrative procedure
Defense
Closing arguments
Ius Puniendi
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:El procedimiento sancionatorio ambiental estipulado en la Ley 1333 de 2009, como norma especial y que guarda la potestad sancionatoria del Estado o Ius Puniendi y entre otras las autoridades ambientales quienes ostentan los criterios para la aplicación de los procesos sancionatorios dentro de los tramites ambientales y la protección en el uso de los recursos naturales a la luz del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia de 1991, donde el reconocimiento al ambiente sano es colectivo y donde la Ley garantizará la protección de las decisiones que puedan afectarlo, por lo tanto, la Ley 1333 de 2009 es estructurada, se hizo necesaria y que el ámbito de aplicación sea conforme al principio de contradicción y que la relevancia del fin constitucional del Estado en la ejecución de la potestad sancionatoria, en la investigación e imposición de las medidas correspondientes referente a las infracciones ambientales, se garantice el debido proceso administrativo, los principios constitucionales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1333 de 2009, que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales descritos en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, los cuales derivan los fines esenciales del Estado en el ejercicio del procedimiento, tanto en la contradicción como en la defensa ante las autoridades ambientales, el ejercicio legal materializado en el artículo 29 Constitucional, mismo que nos remitiría a ejercer un adecuado proceso conforme al Estado social de Derecho.