Los tratados en los pronunciamientos de las Altas Cortes respecto a los derechos de los hijos e hijas de las madres privadas de la libertad Colombia – México

Esta investigación busca establecer tanto las diferencias y semejanzas como los vacíos existentes en los pronunciamientos de las altas cortes colombianas y mexicanas respecto a los Derechos de los hijos e hijas cuyas madres son privadas de la libertad; con el propósito de llevar a cabo un intercambi...

Full description

Autores:
Guevara Cardona, Jairo Mauricio
Martínez Avelar, Cynthia
Calderón Cárdenas, Astrid Milena
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c94f
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20289
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/20289
Palabra clave:
Derecho Comparado
Legislación
Derechos del Niño
Interés Superior del Niño
Convenciones Internacionales
Establecimientos Penitenciarios
Comparative Law
Legislation
Rights of the Child
The Best Interests of the Child
International Conventions
Prisons
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Esta investigación busca establecer tanto las diferencias y semejanzas como los vacíos existentes en los pronunciamientos de las altas cortes colombianas y mexicanas respecto a los Derechos de los hijos e hijas cuyas madres son privadas de la libertad; con el propósito de llevar a cabo un intercambio de ideas entre ambas naciones y cada una tome lo mejor de la otro. Los objetivos fueron realizados con base en la metodología de derecho comparado; lo que permitió encontrar que las altas cortes mexicanas cuentan con pronunciamientos escasos respectivos al tema, y que las altas cortes colombianas no cuentan con pronunciamiento respectivo a los principios que deben seguirse al realizar la separación de los niños y niñas con sus madres. A lo largo de la investigación se comprobará como ambas cortes han implementado las convenciones a sus respectivos pronunciamientos, pero también, como dicha implementación aún es insuficiente y como los supuestos jurídicos no atacan la realidad social de ambos países.