Los tratados en los pronunciamientos de las Altas Cortes respecto a los derechos de los hijos e hijas de las madres privadas de la libertad Colombia – México
Esta investigación busca establecer tanto las diferencias y semejanzas como los vacíos existentes en los pronunciamientos de las altas cortes colombianas y mexicanas respecto a los Derechos de los hijos e hijas cuyas madres son privadas de la libertad; con el propósito de llevar a cabo un intercambi...
- Autores:
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Guevara Cardona, Jairo Mauricio
Martínez Avelar, Cynthia
Calderón Cárdenas, Astrid Milena
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c94f
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20289
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/20289
- Palabra clave:
- Derecho Comparado
Legislación
Derechos del Niño
Interés Superior del Niño
Convenciones Internacionales
Establecimientos Penitenciarios
Comparative Law
Legislation
Rights of the Child
The Best Interests of the Child
International Conventions
Prisons
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | Esta investigación busca establecer tanto las diferencias y semejanzas como los vacíos existentes en los pronunciamientos de las altas cortes colombianas y mexicanas respecto a los Derechos de los hijos e hijas cuyas madres son privadas de la libertad; con el propósito de llevar a cabo un intercambio de ideas entre ambas naciones y cada una tome lo mejor de la otro. Los objetivos fueron realizados con base en la metodología de derecho comparado; lo que permitió encontrar que las altas cortes mexicanas cuentan con pronunciamientos escasos respectivos al tema, y que las altas cortes colombianas no cuentan con pronunciamiento respectivo a los principios que deben seguirse al realizar la separación de los niños y niñas con sus madres. A lo largo de la investigación se comprobará como ambas cortes han implementado las convenciones a sus respectivos pronunciamientos, pero también, como dicha implementación aún es insuficiente y como los supuestos jurídicos no atacan la realidad social de ambos países. |
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