Estado social de derecho una nueva concepción del estado.
La Constitución Colombiana de 1991 es, sin lugar a dudas, una Ley Fundamental dogmática. Tal vez la más dogmática de todas las Cartas Fundamentales. Su prolijidad en consagración de principios, valores y derechos humanos, hacen de ella, un texto jurídico exuberante por su riqueza en elementos interp...
- Autores:
-
Castaño Valencia, Lina Janeth
Soto Moreno, Luz Omaira
Mesa Vanegas, Jorge William
Ceballos Ruíz, Jaime Enrique
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5014
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/5014
- Palabra clave:
- Democracia
Estado social de derecho
Derechos humanos
Derechos sociales
Estado unitario
TG 2007 DER 5014
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
id |
COOPER2_a163f61a33af4e93a22590dc9bce0bc1 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5014 |
network_acronym_str |
COOPER2 |
network_name_str |
Repositorio UCC |
repository_id_str |
|
dc.title.spa.fl_str_mv |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
title |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
spellingShingle |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. Democracia Estado social de derecho Derechos humanos Derechos sociales Estado unitario TG 2007 DER 5014 |
title_short |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
title_full |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
title_fullStr |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
title_full_unstemmed |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
title_sort |
Estado social de derecho una nueva concepción del estado. |
dc.creator.fl_str_mv |
Castaño Valencia, Lina Janeth Soto Moreno, Luz Omaira Mesa Vanegas, Jorge William Ceballos Ruíz, Jaime Enrique |
dc.contributor.advisor.none.fl_str_mv |
Cuartas Arias, Alberto Iván |
dc.contributor.author.none.fl_str_mv |
Castaño Valencia, Lina Janeth Soto Moreno, Luz Omaira Mesa Vanegas, Jorge William Ceballos Ruíz, Jaime Enrique |
dc.subject.spa.fl_str_mv |
Democracia Estado social de derecho Derechos humanos Derechos sociales Estado unitario |
topic |
Democracia Estado social de derecho Derechos humanos Derechos sociales Estado unitario TG 2007 DER 5014 |
dc.subject.classification.spa.fl_str_mv |
TG 2007 DER 5014 |
description |
La Constitución Colombiana de 1991 es, sin lugar a dudas, una Ley Fundamental dogmática. Tal vez la más dogmática de todas las Cartas Fundamentales. Su prolijidad en consagración de principios, valores y derechos humanos, hacen de ella, un texto jurídico exuberante por su riqueza en elementos interpretativos; pero a su vez, la complican y la aíslan del común de los ciudadanos, cosa, por demás, totalmente contraria a su espíritu (artículo 41 C.P). Sin embargo, no sólo el común de los individuos se encuentra alejado del cabal entendimiento de la Carta, una gran masa de juristas que entienden la parte orgánica de la misma, requieren de un hito para no perderse en sus propósitos. Es, entonces, en éste ámbito donde el estudio del concepto e implicaciones del 'Estado Social de Derecho', toma vigencia y relevancia dentro del mundo de lo jurídico, y, en especial, del Derecho Constitucional. El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general". En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho? La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza? Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor. Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermedio entre los extremos. Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El Estado Social hoy es por antonomasia democrática y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional. |
publishDate |
2007 |
dc.date.issued.none.fl_str_mv |
2007-08-12 |
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv |
2018-07-26T16:50:32Z |
dc.date.available.none.fl_str_mv |
2018-07-26T16:50:32Z |
dc.type.none.fl_str_mv |
Trabajo de grado - Pregrado |
dc.type.hasVersion.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |
dc.type.coar.none.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f |
dc.type.driver.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
format |
http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f |
status_str |
acceptedVersion |
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv |
https://hdl.handle.net/20.500.12494/5014 |
dc.identifier.bibliographicCitation.spa.fl_str_mv |
Castaño Valencia, L. J. Lina Janeth, L. O. Mesa Vanegas, J. W. y Ceballos Ruíz, J. E. (2007). Estado social de derecho una nueva concepción del estado. (Tesis de pregrado). Recuperado de: http://repository.ucc.edu.co/handle/ucc/5014 |
url |
https://hdl.handle.net/20.500.12494/5014 |
identifier_str_mv |
Castaño Valencia, L. J. Lina Janeth, L. O. Mesa Vanegas, J. W. y Ceballos Ruíz, J. E. (2007). Estado social de derecho una nueva concepción del estado. (Tesis de pregrado). Recuperado de: http://repository.ucc.edu.co/handle/ucc/5014 |
dc.rights.accessrights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/closedAccess |
dc.rights.coar.none.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb |
eu_rights_str_mv |
closedAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb |
dc.publisher.spa.fl_str_mv |
Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Medellín y Envigado |
dc.publisher.program.spa.fl_str_mv |
Derecho |
dc.publisher.place.spa.fl_str_mv |
Medellín |
institution |
Universidad Cooperativa de Colombia |
bitstream.url.fl_str_mv |
https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/fb6bea23-5c0c-4c13-ac90-9e0283810f6e/download https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/08afc1b0-5d02-4393-98c1-cdd8b4e45275/download https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/d9a03e00-267c-4135-b8a6-f4c38a239381/download https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/0f2c38f3-eddc-4b6b-a6e2-e57e06c9ab7e/download |
bitstream.checksum.fl_str_mv |
bfe210d0522f91e0422e4fa9670a4afe 0c2ecb0214a7ab5cedccf07da7cbf46c ba68cc97f93f08fb19dccb7763a879bd 4419280137570950eaa7536bb001382a |
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv |
MD5 MD5 MD5 MD5 |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional Universidad Cooperativa de Colombia |
repository.mail.fl_str_mv |
bdigital@metabiblioteca.com |
_version_ |
1808788944018472960 |
spelling |
Cuartas Arias, Alberto IvánCastaño Valencia, Lina JanethSoto Moreno, Luz OmairaMesa Vanegas, Jorge WilliamCeballos Ruíz, Jaime Enrique2018-07-26T16:50:32Z2018-07-26T16:50:32Z2007-08-12https://hdl.handle.net/20.500.12494/5014Castaño Valencia, L. J. Lina Janeth, L. O. Mesa Vanegas, J. W. y Ceballos Ruíz, J. E. (2007). Estado social de derecho una nueva concepción del estado. (Tesis de pregrado). Recuperado de: http://repository.ucc.edu.co/handle/ucc/5014La Constitución Colombiana de 1991 es, sin lugar a dudas, una Ley Fundamental dogmática. Tal vez la más dogmática de todas las Cartas Fundamentales. Su prolijidad en consagración de principios, valores y derechos humanos, hacen de ella, un texto jurídico exuberante por su riqueza en elementos interpretativos; pero a su vez, la complican y la aíslan del común de los ciudadanos, cosa, por demás, totalmente contraria a su espíritu (artículo 41 C.P). Sin embargo, no sólo el común de los individuos se encuentra alejado del cabal entendimiento de la Carta, una gran masa de juristas que entienden la parte orgánica de la misma, requieren de un hito para no perderse en sus propósitos. Es, entonces, en éste ámbito donde el estudio del concepto e implicaciones del 'Estado Social de Derecho', toma vigencia y relevancia dentro del mundo de lo jurídico, y, en especial, del Derecho Constitucional. El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general". En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado social de derecho? La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza? Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor. Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermedio entre los extremos. Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El Estado Social hoy es por antonomasia democrática y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.Introducción. -- 1. Planteamiento del problema. -- 2. Justificación. -- 3. Objetivos. -- 3.1 General. -- 3.2 Específicos. -- 4. Delimitación. -- 4.1 Temporal. -- 4.2 Espacial. -- 4.3 Conceptual. -- 4.4 Delimitación temática. -- 5. Marco referencial. -- 5.1 Marco teórico. -- 5.2 Marco legal. -- 5.3 Marco histórico. -- 6. Metodología. -- 6.1 Tipo de investigación. -- 6.2 Método de investigación. -- 6.3 Fuentes de información. -- 6.4 Plan de trabajo. -- 7. Diseño administrativo. -- 7.1 Equipo de trabajo. -- 7.2 Consultor. -- 8. Recursos disponibles. -- 8.1 Recursos técnicos. -- 8.2 Recursos físicos. -- 8.3 Recursos administrativos. -- 9. Cronograma de actividades. -- 10. Resultados. -- 10.1 La democracia. -- 10.1.1 Un nuevo paso hacia el estado social de derecho. -- 10. 2 El bloque de constitucionalidad. -- 10.3 El estado social de derecho es fundamental. -- 10.3.1 Democratización mediante la participación. -- 10.4 Las nuevas dimensiones del estado social de derecho. -- 10.4.1 La postura del constituyente a favor del estado social de derecho. -- 10.5 Colombia es un estado social de derecho. -- 10.6 Estado social de derecho y derechos humanos. -- 10.6.1 Derechos humanos. -- 10.6.2 Sistema de justicia. -- 10.7 Justicia social. -- 10.8 Derechos fundamentales. -- 10.9 El estado. -- 10.9.1 El estado según Nicolás Maquiavelo. -- 10.9.2 El estado según Thomas Hobbes. -- 10.10 Estado unitario. -- 10.10.1 Legitimidad y legalidad. -- 10.11 Derechos sociales. -- 10.11.1 Fundamentos del estado social. -- 10.11.2 Fundamentos del estado social de derecho. -- 10.12 Los operadores jurídicos en el estado social de derecho. -- 10.13 Estado social de derecho y su transformación jurídica. -- 10.13.1 Estado social de derecho como bienestar y como constitucional democrático. -- 14. Conclusiones. -- Bibliografía.Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Medellín y EnvigadoDerechoMedellínDemocraciaEstado social de derechoDerechos humanosDerechos socialesEstado unitarioTG 2007 DER 5014Estado social de derecho una nueva concepción del estado.Trabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbPublicationORIGINAL2007_estado_social_derecho.pdf2007_estado_social_derecho.pdfapplication/pdf673515https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/fb6bea23-5c0c-4c13-ac90-9e0283810f6e/downloadbfe210d0522f91e0422e4fa9670a4afeMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-84370https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/08afc1b0-5d02-4393-98c1-cdd8b4e45275/download0c2ecb0214a7ab5cedccf07da7cbf46cMD52THUMBNAIL2007_estado_social_derecho.pdf.jpg2007_estado_social_derecho.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg2889https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/d9a03e00-267c-4135-b8a6-f4c38a239381/downloadba68cc97f93f08fb19dccb7763a879bdMD53TEXT2007_estado_social_derecho.pdf.txt2007_estado_social_derecho.pdf.txtExtracted texttext/plain101513https://repository.ucc.edu.co/bitstreams/0f2c38f3-eddc-4b6b-a6e2-e57e06c9ab7e/download4419280137570950eaa7536bb001382aMD5420.500.12494/5014oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/50142024-08-10 10:06:00.836restrictedhttps://repository.ucc.edu.coRepositorio Institucional Universidad Cooperativa de Colombiabdigital@metabiblioteca.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 |