¿Se puede generar un proceso penal a raíz de un acto cometido en estado de miedo insuperable?

En la presente literatura, se ahonda a cerca de un tema interesante tanto para el ámbito del derecho así como para el psicológico, como lo es los eximientes de responsabilidad penal enfocándonos en el “miedo insuperable” que se contemplan en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000 y como lo difiere su...

Full description

Autores:
Moreno de Carrillo, Maria Belen
Peña Rincón, Heidy Milena
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/15718
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/15718
Palabra clave:
Eximiente de responsabilidad penal
Miedo insuperable
Conducta punible
Factores psicológicos y proceso penal
TG 2019 PSI 15718
Exemptions of criminal liability
Unsurpassed fear
Punishable conduct
Psychological factors and criminal process
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:En la presente literatura, se ahonda a cerca de un tema interesante tanto para el ámbito del derecho así como para el psicológico, como lo es los eximientes de responsabilidad penal enfocándonos en el “miedo insuperable” que se contemplan en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000 y como lo difiere su nombre, tiene que ver con el análisis de los diversos supuestos de donde no hay lugar a afirmar la existencia de una conducta punible, ya que la persona actúa amparada bajo causales de atipicidad, justificación o exculpación, por ejemplo, estar coaccionado por diferentes fuerzas que pueden ser de tipo físico y moral; entre otros. Cabe resaltar que se debe comprobar que no amerita un diagnóstico de un Trastorno Mental Transitorio, en caso de ser así no lo exime de la totalidad de la culpa y se optan por otros procesos penales. A partir del escrito se resuelven dudas desde los elementos teóricos y empíricos que subyacen a los eximientes de responsabilidad, concluyendo que existen vacíos al momento de evaluar la causal de miedo insuperable, en razón a la subjetividad del proceso y de las implicaciones psico-jurídicas que tiene.