Familia de crianza, ¿una correlación a la figura de adopción?

Uno de los temas más debatidos, es sin lugar a duda, lo referido con el tema de familia, que desde su punto conceptual y de conformación, varia drásticamente según el entorno social en el que se desarrolle, generando que se deriven de la figura, aspectos jurídicos complejos, que deban ser abordados...

Full description

Autores:
Serrano Cárdenas, Juan Camilo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/16478
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/16478
Palabra clave:
Familia
Familia de crianza
Adopcion
Jurisprudencia
Ley
TG 2019 PSI 16478
Family
Foster family
Adoption
Jurisprudence
Law
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Uno de los temas más debatidos, es sin lugar a duda, lo referido con el tema de familia, que desde su punto conceptual y de conformación, varia drásticamente según el entorno social en el que se desarrolle, generando que se deriven de la figura, aspectos jurídicos complejos, que deban ser abordados desde la interpretación jurídico-social. Ahora bien, de los avances o desarrollos jurisprudenciales que al tema del derecho de familia corresponde, es sin lugar a dudas lo referente a la familia de crianza; La corte constitucional se viene pronunciando hace ya un largo tiempo sobre el tema desde la estructuración de la propia figura, consolidando un tema específico y determinado para la protección de un tipo de familia novedoso. No obstante, como es de común frecuencia, existen premisas para determinar postulados correlaciónales para temas específicos ya consolidados legalmente, ejemplo de ello tenemos la figura de la adopción, que desde su desarrollo normativo de la ley Nº 24.779, establece los parámetros claros para la adopción de una persona al núcleo familiar, declarada desde un punto formal, legal y reglamentado. Ahora bien, tenemos que, entre las dos figuras, existe una relación latente que permite determinar que convergen en los puntos más esenciales, en cuando a los derechos que de la familia corresponde, ejemplo de ello, de manera más que marcada, la protección inmediata que pretenden a los menores que interfieran dentro de alguna de las dos figuras. Consolidando con esto, una igualdad de derechos otorgados, entre las figuras de la adopción, que emerge de un vínculo de familia civil y lo referente a la propia familia de crianza, que es fruto de un desarrollo jurisprudencial respecto de los dinamismos sociales. Debemos anotar que, en lo referente a la figura de la adopción, constituyen una seria de medidas claras y ya reconocidas para el efectivo reconocimiento de los derechos que de la propia figura se desprenden, toda vez que ya se encuentra culminado un proceso administrativo y judicial que consagra y declara una situación familiar clara y concisa. Por otro lado, en lo concerniente con la familia de crianza, podemos observar una clara falencia en la propia forma en la cual podemos hacer valer los derechos que de la figura misma se deban derivar, en el sentido que corresponde una relación real y no formal que deja a la incertidumbre la forma clara y concisa de la relación familiar, dejando como necesidad para la figura entablar una forma por medio de la cual formalizar lo ya constituido.