El delito ecológico

El delito ecológico o ambiental se entiende cómo un hecho punible desde el punto de vista del Derecho Penal, en el que el bien jurídico protegido es el ambiente entendido como espacio ecológicamente apto para la vida. En la realidad ambiental colombiana, son las personas jurídicas, mas que los Indiv...

Full description

Autores:
Contreras Arias, Luz Ayda
Molina Saavedra, Leila
Barrera Giraldo, Ermides
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5248
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/5248
Palabra clave:
Delitos ecológicos
Derecho ecológico
Ecología política
Problemas ambientales
Desarrollo sostenible
Procedimientos ambientales
TG 2007 DER 5248
Rights
closedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:El delito ecológico o ambiental se entiende cómo un hecho punible desde el punto de vista del Derecho Penal, en el que el bien jurídico protegido es el ambiente entendido como espacio ecológicamente apto para la vida. En la realidad ambiental colombiana, son las personas jurídicas, mas que los Individuos, las que más contaminan, lo que lleva en la práctica a la impunidad de esta forma delictuosa. El delito contra el medio ambiente, es difícil de establecer ya que su realización la determinan los resultados que castiga la Ley, por lo tanto su gravedad del resultado es lo que determina la sanción penal. La ecología se constituye como un sistema que cobija al subsistema económico, y no es viable asegurar el funcionamiento de éste sin garantizar, simultáneamente, la pervivencia de aquel. Esa conciencia, reducible a los groseros esquemas del instinto de conservación, ha permitido alcanzar acuerdos internacionales, como los relativos a la conservación de la Antártida o del medio ambiente, cuya magnitud y trascendencia no pueden ignorarse; aunque ello no autoriza a pensar que la lucha por el medio ambiente esté definitivamente encarrilada. La tutela de los recursos naturales renovables es, como se ha terminado por aceptar, no sólo compatible con el crecimiento económico, sino que le resulta imprescindible, por más que pueda chocar con intereses parciales. En este marco teórico se inscribe la política ambiental de los países desarrollados. Limitada pero real, contradictoria pero, parece definitivamente instalada. Una política ambiental oscilante, en definitiva, como es inevitable en un contexto regido no sólo por los requerimientos del mercado, no sólo caracterizado también por una tibia toma de posición por parte de las clases trabajadoras de esos mismos países