Los trabajadores contratados por medio de una asociación sindical y las garantías frente a los derechos laborales en las empresas sociales del estado de los municipios de Zarzal, El Cairo, El Águila, Valle y Marsella, Risaralda

La asociación sindical en Colombia a pesar de ser un derecho fundamental, siendo esta una modalidad del derecho de asociación como una forma voluntaria que tienen los trabajadores para construir organizaciones permanentes para la identidad de las clasificaciones según lo establecido en el artículo 3...

Full description

Autores:
García Martínez, Sirley Andrea
Tamayo Zuluaga, Jaime Enrique
Garcia Caicedo, José Tomas
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/7540
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/7540
Palabra clave:
Asociación sindical
Derechos laborales
Empresas sociales
TG 2018 DER 7540
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La asociación sindical en Colombia a pesar de ser un derecho fundamental, siendo esta una modalidad del derecho de asociación como una forma voluntaria que tienen los trabajadores para construir organizaciones permanentes para la identidad de las clasificaciones según lo establecido en el artículo 38, 39 y 55 de la Constitución Política de Colombia, a pesar de este derecho las entidades públicas y privadas han utilizado esta estrategia en primer lugar, “se identifica que el contrato sindical cumple con las características de un contratista independiente, es así como el artículo 34 del CST menciona que 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores” (López & D’Avalos, 2014, Pág. 17). A partir de esto encontramos una situación diferente en la realidad laboral de nuestro país, donde circunstancias que garantizan un derecho como la asociación sindical están inmersas en situaciones que pueden generar violaciones laborales al encontrar que organizaciones gubernamentales contratan en ocasiones con cumplimiento de factores laborales como subordinación, cumplimiento de horario y demás que terminan decreciendo frente al cumplimiento del derecho laboral, pues este no deja la figura de contrato laboral así sea desde la figura de contrato sindical.