Derecho al debido proceso dentro de la jurisdicción especial de la justicia penal militar

La Justicia Penal Militar como Justicia especial desde la óptica Constitucional está contenida en el artículo 221 superior que establece: “de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales...

Full description

Autores:
Lopera Rodríguez, Nicoll Mariana
Márquez Cárdenas, Pedro Alexander
Tafur Mendieta, Jairo Alexander
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/44615
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/44615
Palabra clave:
Debido proceso
Estado
Inocencia
Derechos humanos
Fuero
Fuerza Pública
Jurisdicción
Penal Militar
TG 2022 DER 44615
Due process
State
Innocence
Human rights
Jurisdiction
Public Force
Jurisdiction
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:La Justicia Penal Militar como Justicia especial desde la óptica Constitucional está contenida en el artículo 221 superior que establece: “de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” (Constitución Política de Colombia, 2020, Ed. Leyer P. 150). Igualmente, la Carta Magna otorga la facultad de administrar Justicia a Jueces y Tribunales Penales Militares en su Artículo 116. Los mentados Jueces y tribunales tienen como finalidad el enjuiciamiento de los miembros de la Fuerza Pública que cometen conductas enmarcadas como tipos penales contenidos en la Ley 599 (2000), punibles que deben ser desarrollados dentro del servicio activo y con ocasión del mismo siendo asumidos por esta Jurisdicción especial; lo anterior se conoce como Fuero Penal Militar y lo determina el factor funcional (estricta relación entre el servicio, su misión y la conducta investigada). Corte Constitucional Sentencia SU 190 DE 2021.