La consulta previa y su reglamentación como garantía de derecho fundamental de los pueblos indígenas

Este trabajo tiene como objetivo principal establecer las bases que cimientan la consulta previa como derecho fundamental en Colombia, esto se realiza mediante un enfoque cualitativo de tipo documental con diseño de tipo analítico, haciendo un análisis investigativo de manera general y puntualizando...

Full description

Autores:
Calderón Guerra, María Margarita
Jaimes Contera., Mario Andrey
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/7468
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/7468
Palabra clave:
Consulta previa
Derecho Fundamental
Pueblos Indígenas
Reglamentación
TG 2019 DER 7468
Fundamental Right
Indigenous Peoples
Prior Consultation
Regulation
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:Este trabajo tiene como objetivo principal establecer las bases que cimientan la consulta previa como derecho fundamental en Colombia, esto se realiza mediante un enfoque cualitativo de tipo documental con diseño de tipo analítico, haciendo un análisis investigativo de manera general y puntualizando de textos jurídicos y documentos oficiales de entidades estatales del país. En términos generales se concluye que Colombia padece una situación inadecuada en lo relacionado con el de derecho a la consulta previa una nueva Constitución Política que introdujo cambios sustanciales en lo que respecta a nuestro pluralismo étnico y un marco regulatorio de la consulta previa. El mayor aporte sobre el contenido y los elementos de este derecho ha venido de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha emitido múltiples sentencias en las que ha declarado la violación de derechos fundamentales debido a la falta de un proceso adecuado. Al final El Estado como responsable de la garantía de derechos de los pueblos indígenas, también lo es frente al deber de vigilar que las empresas privadas respetan los derechos de los pueblos ancestrales. Para ello debe disponer de los medios que puedan ejercer un control necesario antes, durante y después de los procesos de consulta.