Crisis económica frente a crisis matrimonial: los tribunales ante los nuevos modelos familiares
Introducción: desde la aprobación del Código Civil español en el sigloxix, España ha experimentado importantes y numerosas transformacionesjurídico-sociales. Estas no sólo han afectado el Derecho defamilia en general, sino también —y especialmente— la regulacióndel matrimonio y los nuevos modelos fa...
- Autores:
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Muñoz- Catalán, Elisa
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/9042
- Acceso en línea:
- https://revistas.ucc.edu.co/index.php/di/article/view/1246
https://hdl.handle.net/20.500.12494/9042
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos de autor 2016 Dixi
Summary: | Introducción: desde la aprobación del Código Civil español en el sigloxix, España ha experimentado importantes y numerosas transformacionesjurídico-sociales. Estas no sólo han afectado el Derecho defamilia en general, sino también —y especialmente— la regulacióndel matrimonio y los nuevos modelos familiares con respecto a susconsecuencias ante situaciones de crisis matrimonial. Metodología:en este sentido, este artículo de investigación parte de las novedadeslegislativas existentes en esta materia, introducidas en las últimasdécadas a fin de examinar el alcance de diferentes sentencias en lascuales, en efecto, se pone de manifiesto cómo los tribunales civiles,ante la situación de crisis económica generalizada, tratan de adaptarsea la nueva realidad social y otorgan un papel esencial a los abuelosante un proceso de nulidad, separación o divorcio. Conclusiones: deigual forma, se analiza cómo incluso permiten en situaciones excepcionales—e.g. la que se pone de manifiesto en la reciente Sentenciadel 2 de marzo del 2015—, a aquel progenitor separado, en paro y queviva de manera persistente en la pobreza, no hacer frente a la pensiónalimenticia que venía abonando a sus hijos hasta entonces, ni siquieraabonando el denominado “mínimo vital” (esto hasta que encuentrelos recursos necesarios para su subsistencia). |
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