Criterios de la Corte Constitucional cuando protege el derecho a la intimidad por la difusión de videos, fotos, audios o mensajes en memes en las redes sociales

La evolución de los derechos fundamentales nos ha llevado a una dinámica, donde fácilmente no se puede identificar cuáles derechos deben predominar respecto de otros; no obstante, el precedente jurisprudencial se presenta como una figura conciliadora, que desarrolla principios y reglas, en busca de...

Full description

Autores:
Restrepo Marín, Jhon Jairo
Medina Benavidez, Dayana Lizeth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/35684
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/35684
Palabra clave:
Intimidad
Libertad de expresión
Memes
Línea jurisprudencial
Colisión de derechos
TG 2021 DER 35684
Privacy
Freedom of expression
Memes
Jurisprudential line
Collision of Rights
Rights
openAccess
License
Atribución – Compartir igual
Description
Summary:La evolución de los derechos fundamentales nos ha llevado a una dinámica, donde fácilmente no se puede identificar cuáles derechos deben predominar respecto de otros; no obstante, el precedente jurisprudencial se presenta como una figura conciliadora, que desarrolla principios y reglas, en busca de una solución que pretende aspectos favorables para los actores, a partir del análisis de los pilares que fundamentan las prerrogativas en conflicto, las cuales deben ser aplicadas por los operadores judiciales. En razón a ello, el presente trabajo investigativo está orientado a estructurar una línea jurisprudencial, desde de la cual se evidencie la posición que durante el período 2015 a 2020 ha tenido la Corte Constitucional de Colombia al momento de tomar sus decisiones, cuando se entran en colisión derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de expresión, en el contexto del ciber espacio, manifestadas por vía de las redes sociales y más concretamente a través de videos, audios, fotografías o mensajes en memes. Por lo dicho, se requiere identificar cómo el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, utiliza sus criterios para realizar un ejercicio de ponderación, observando de manera paralela su evolución, proyección, eficiencia y consecuencias jurídicas