Aplicación del principio de subsidiaridad entre el nivel municipal y departamental
El presente texto analiza el desarrollo normativo en el derecho colombiano en lo referente a la aplicación del principio de subsidiariedad entre el nivel municipal y departamental en el marco de la descentralización administrativa en Colombia. El punto de partida del análisis es el estudio del Princ...
- Autores:
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Cadavid Rivera, Fernando Enrique
Granobles Baquero, Genilberto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/7096
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/7096
- Palabra clave:
- Principio de Subsidiariedad
Gestión Pública
Autonomía territorial
Descentralización Territorial
Competencia
TG 2018 DER 7096
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | El presente texto analiza el desarrollo normativo en el derecho colombiano en lo referente a la aplicación del principio de subsidiariedad entre el nivel municipal y departamental en el marco de la descentralización administrativa en Colombia. El punto de partida del análisis es el estudio del Principio de Subsidiariedad, explicando en que consiste, en qué casos aplica, que instituciones intervienen, presupuestos fácticos para su concreción, entre otros aspectos. De igual manera, se aborda el marco constitucional y legal que reglamenta el citado principio y los planteamientos realizados por la Corte Constitucional a través de la jurisprudencia. También se estudia el contexto en el cual se aplica el Principio de Subsidiariedad, revisando la situación actual de los Municipios, como entes territoriales que demandarían una mayor aplicación del Principio de Subsidiariedad debido a su incapacidad para afrontar determinadas contingencias, lo cual afectaría el ejercicio de su competencia, y se hace un análisis crítico de las posibilidades y obstáculos para la garantía del principio en mención. |
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