Conciliación tributaria en contraposición a la administración de justicia
Si bien el ordenamiento jurídico colombiano ha habilitado temporalmente el uso del instrumento conciliatorio para acompañar reformas en el ámbito tributario, tal facultad es extraordinaria y discrecionalmente aplicable por el legislador; de manera que se demostrará como los fines, valores y principi...
- Autores:
-
Vélez Díaz, Olga Judith
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10545
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10545
- Palabra clave:
- Administración pública
Inviabilidad
Conciliación
Mecanismo alternativo de solución de conflictos
Administración de justicia
Tributo
Derecho tributario
TG 2017 DER 10545
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución
Summary: | Si bien el ordenamiento jurídico colombiano ha habilitado temporalmente el uso del instrumento conciliatorio para acompañar reformas en el ámbito tributario, tal facultad es extraordinaria y discrecionalmente aplicable por el legislador; de manera que se demostrará como los fines, valores y principios del ordenamiento jurídico colombiano, impiden la introducción permanente de este mecanismo alternativo de solución de conflictos para la transacción, desistimiento, renuncia o negociación de los gravámenes impuestos a los particulares; debido a la posibilidad que se habilitaría para la defraudación del erario público, lo que ocasionaría el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la administración pública. Para dar sustento a esta aseveración, se recurrirá al conjunto de preceptos normativos, constitucionales, jurisprudenciales y doctrinales en torno a los cuales se entablaron los pronunciamientos analíticos que dan cuenta de la importancia de mantener incólume dicha restricción. |
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