Pensión por invalidez por enfermedad de origen común a partir de la Ley 100 de 1993: análisis jurisprudencial

El presente trabajo de investigación determina, desde la evolución jurisprudencial, los factores y criterios jurídicos utilizados por la Corte Suprema de Justicia sala laboral y Corte Constitucional para la obtención de la pensión por invalidez por enfermedad de origen común en Colombia,. Para ello,...

Full description

Autores:
Quiñonez Riveros, Diana Marcela
Mejía Sánchez, Máryuri
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8319
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8319
Palabra clave:
Pensión por invalidez
Enfermedades de origen común
Mínimo vital
Principio de progresividad
Seguridad social
TG 2019 DER 8319
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:El presente trabajo de investigación determina, desde la evolución jurisprudencial, los factores y criterios jurídicos utilizados por la Corte Suprema de Justicia sala laboral y Corte Constitucional para la obtención de la pensión por invalidez por enfermedad de origen común en Colombia,. Para ello, se trabajó análisis jurisprudencial a partir de nueve sentencias de la Corte Constitucional derivadas de fallos de tutela y de constitucionalidad y otras tantas de la Corte Suprema de Justicia, derivadas de demandas por negación de la pensión de invalidez por enfermedad de origen común, como recurso para proteger los derechos fundamentales así, por ejemplo al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social, conexos con la pensión por invalidez. La revisión jurisprudencial que se desarrolló, permitió identificar que existen algunos principios que orientan el proceso del reconocimiento pensional en caso de invalidez por origen común, dentro de estos encontramos: el principio de favorabilidad, el principio de progresividad y el derecho irrenunciable a la seguridad social. Bajo ellos, se debe garantizar y gestionar el derecho pensional por invalidez, aunque muchas veces las normas que los regulan, no tengan explícitamente contemplados las anteriores garantías.