Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por daños al ambiente, a luz de la constitución política de 1991. La ley y el principio ambiental "el que contamina paga"
La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumad...
- Autores:
-
García Montoya, Luis Fernando
Palacios Mena, Sandra Milena
Zuluaga González, Rodolfo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10110
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10110
- Palabra clave:
- Contaminación ambiental
Responsabilidad del estado
Constitución política
Responsabilidad patrimonial
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La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumado y disuadir a los contaminadores en el sentido de no reincidir en el daño. Para ello se debe establecer con claridad los elementos de la responsabilidad, siendo el primer elemento una actuación administrativa, entendida como la manifestación de la voluntad del Estado, debe haberse producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona publica haya sido autora y para que surja la obligación de reparar el daño esa actuación debe ser irregular. Es así mismo elemento de este tipo de responsabilidad el daño o perjuicio, considerado como el menoscabo o detrimento de un bien jurídico, un patrimonio o un derecho, entendiendo por daño ambiental la disminución, menoscabo o degradación de algún componente del medio natural o artificial, que afecta a la naturaleza, los recursos naturales o a los bienes colectivos, y que en algunos casos puede repercutir sobre derechos subjetivos o individuales de una persona determinada. |
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Alemania, Ley Alemana de medio ambiente de 10 de diciembre de 1990. Alsina Bustamante, J. (1983) Teoría general de la responsabilidad civil. Buenos aires, Abeledo Perrot. Baeza Del Castillo, J. (1998) La responsabilidad ambiental en el transporte de hidrocarburos por el mar. En: La responsabilidad jurídica en el daño ambiental, Editado por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y petróleos mexicanos. Barreto Penagos, H. (2002) La liquidación del perjuicio ambiental, en: Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo III. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. Bohórquez Saval, S. (1998) La reparación del daño. Aspectos técnicos: Remediación y restauración, en: La responsabilidad jurídica en el daño ambiental. Editado por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y petróleos mexicanos. Carmona Lara, MC. (1998) Notas para el análisis de la responsabilidad ambiental y el principio de “quien contamina paga”, a la luz del derecho mexicano. 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C.P. Daniel Suárez Hernández Expediente No. 7742 (1993). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia. Consejero ponente, Carlos Betancur Jaramillo, Bogotá, 25 de Febrero de 1993, Colombia. Consejo de Estado Expediente: A.G. 99-0002 / 00-0003 (2007) Sección Tercera. Subsección “A”. Sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007). Demandante: Leonardo Buitrago Quintero y otros. Colombia. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fernández. JM (2016). El principio de quien contamina paga. Cinco Días; Madrid Gómez-Robledo Verduzco, A. (1999) Temas selectos de derecho internacional. 3ed. Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. Henao, JC. (1998) El daño, “Análisis comparativo de la responsabilidad Extracontractual del Estado en derecho Colombiano y Francés”. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia Henao, JC. (2000). Responsabilidad del estado Colombiano por Daño Ambiental. En: Responsabilidad por daños al medio ambiente. 1ed. 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Olga Inés Navarrete Barrero. Consejo de Estado Radicación No AP-122 (2000) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 19 de octubre C.P. Germán Rodríguez Villamizar. Consejo de Estado Radicación No: 11981 (2000) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez Bogotá, octubre 18. Consejo de Estado Radicación Número: 76001-23-31-000-1994-02680-01(18940). (2011) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección A. Consejero ponente: Mauricio Fajardo 132 Gómez. Sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). Actor: Carlos Arnulfo Minda Castillo Y otros. Demandado: Empresas Municipales De Cali. Colombia. Consejo de Estado. Rodríguez L. (2000) Derecho Administrativo. Editorial Temis. Bogotá p. 391 Rojas Quiñónez, C. (2000) La reparación de los daños al medio ambiente en la comunidad Europea. En: Responsabilidad por daños al medio ambiente. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 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Para ello se debe establecer con claridad los elementos de la responsabilidad, siendo el primer elemento una actuación administrativa, entendida como la manifestación de la voluntad del Estado, debe haberse producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona publica haya sido autora y para que surja la obligación de reparar el daño esa actuación debe ser irregular. Es así mismo elemento de este tipo de responsabilidad el daño o perjuicio, considerado como el menoscabo o detrimento de un bien jurídico, un patrimonio o un derecho, entendiendo por daño ambiental la disminución, menoscabo o degradación de algún componente del medio natural o artificial, que afecta a la naturaleza, los recursos naturales o a los bienes colectivos, y que en algunos casos puede repercutir sobre derechos subjetivos o individuales de una persona determinada.Resumen. – Introducción. -- 1. Responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por daños al ambiente. -- 1.1. Responsabilidad del estado por ocasionar directamente un daño ambiental (Supuesto de hecho consagrado en el artículo 16 de la ley 23 de 1973). -- 1.2. Responsabilidad del estado cuando un tercero provoca un daño ambiental. -- 1.3. Responsabilidad por el hecho de un tercero con fundamento en la Teoría de falla del servicio. -- 1.4. Responsabilidad por el hecho de un tercero con fundamento en la Teoría del Riesgo excepcional. -- 1.5. Un caso emblemático de Responsabilidad del Estado cuando un tercero provoca un daño ambiental. -- 2. Elementos o presupuestos de la responsabilidad. -- 2.1. Una actuación administrativa. -- 2.2. El daño o perjuicio. -- 2.3. Reparación del daño ambiental. -- 2.4. Régimen de responsabilidad objetiva y aplicación del principio “el que contamina paga”. -- 2.4.1.- Origen del principio ''el que contamina paga''. -- 2.4.2- Naturaleza jurídica y su eficacia. -- 2.5. Valoración del daño ambiental. -- 2.6. Nexo causal entre el daño y la actuación. -- 2.6.1 Problemática especial que reviste el nexo causal en materia ambiental. -- 2.6.2 Interrupción del nexo causal y minoración de la responsabilidad. -- 2.6.3 Fuerza mayor y caso fortuito. -- 2.6.4 Hecho exclusivo y determinante de un tercero. -- 2.6.5 Culpa exclusiva y determinante de la víctima. -- 2.7 Responsabilidad patrimonial estatal y sanciones administrativas por daño ambiental a la luz del derecho comparado entre México y Colombia. -- 2.7.1 Responsabilidad estatal y sanciones administrativas por daño ambiental en México. -- 2.7.2 Sanciones administrativas por daño ambiental en México. -- 2.7.3 Responsabilidad estatal y sanciones administrativas en Colombia. -- 3. Conclusiones. -- 4. Recomendaciones. – Bibliografía. – Cibergrafía.Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, CaliDerechoCaliContaminación ambientalResponsabilidad del estadoConstitución políticaResponsabilidad patrimonialTG 2017 DER 10110Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por daños al ambiente, a luz de la constitución política de 1991. La ley y el principio ambiental "el que contamina paga"Trabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtribucióninfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Alemania, Ley Alemana de medio ambiente de 10 de diciembre de 1990.Alsina Bustamante, J. (1983) Teoría general de la responsabilidad civil. Buenos aires, Abeledo Perrot.Baeza Del Castillo, J. (1998) La responsabilidad ambiental en el transporte de hidrocarburos por el mar. En: La responsabilidad jurídica en el daño ambiental, Editado por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y petróleos mexicanos.Barreto Penagos, H. (2002) La liquidación del perjuicio ambiental, en: Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo III. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.Bohórquez Saval, S. (1998) La reparación del daño. Aspectos técnicos: Remediación y restauración, en: La responsabilidad jurídica en el daño ambiental. Editado por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y petróleos mexicanos.Carmona Lara, MC. (1998) Notas para el análisis de la responsabilidad ambiental y el principio de “quien contamina paga”, a la luz del derecho mexicano. En: La responsabilidad jurídica en el daño ambiental. Editado por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y petróleos mexicanosCasas, S. (2002) Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente. En: Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Tomo III. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de ColombiaConstitución Política de Colombia (1991).De Cupis, A. (1970) El daño. Teoría general de la responsabilidad civil, trad. Ángel Martínez Sarrión. 2ed. Barcelona, casa editorial Bosch.De estrella Gutiérrez, GN. (1989) La responsabilidad civil en la era tecnológica, tendencias y perspectiva. Buenos Aires, Edit. Abeledo – Perrot.Exp. No. 7969. (1995) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ra. Sentencia C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, 21 de junio de 1995, Colombia. Consejo de estado.Expediente 6.639. (1994) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 24 de Junio de 1994, C.P. Julio César Uribe Acosta. Colombia. Consejo de Estado.Expediente No 11842 (2000) Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2000, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Colombia. Consejo de Estado.Expediente No 12.789 (2002) Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. 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Consejo de EstadoExpediente: A.G. 99-0002 / 00-0003 (2007) Sección Tercera. Subsección “A”. Sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007). Demandante: Leonardo Buitrago Quintero y otros. Colombia. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Fernández. JM (2016). El principio de quien contamina paga. Cinco Días; MadridGómez-Robledo Verduzco, A. (1999) Temas selectos de derecho internacional. 3ed. Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México.Henao, JC. (1998) El daño, “Análisis comparativo de la responsabilidad Extracontractual del Estado en derecho Colombiano y Francés”. 1ed. Bogotá, Universidad Externado de ColombiaHenao, JC. (2000). Responsabilidad del estado Colombiano por Daño Ambiental. En: Responsabilidad por daños al medio ambiente. 1ed. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público y Universidad Externado de ColombiaLadislas, R. (1938) La réparation comme conséquence de i’acte illicite en droit international, Belgique, Georges Thône.Loste, JA. 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