Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por daños al ambiente, a luz de la constitución política de 1991. La ley y el principio ambiental "el que contamina paga"

La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumad...

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Autores:
García Montoya, Luis Fernando
Palacios Mena, Sandra Milena
Zuluaga González, Rodolfo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10110
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/10110
Palabra clave:
Contaminación ambiental
Responsabilidad del estado
Constitución política
Responsabilidad patrimonial
TG 2017 DER 10110
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Atribución
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description La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumado y disuadir a los contaminadores en el sentido de no reincidir en el daño. Para ello se debe establecer con claridad los elementos de la responsabilidad, siendo el primer elemento una actuación administrativa, entendida como la manifestación de la voluntad del Estado, debe haberse producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona publica haya sido autora y para que surja la obligación de reparar el daño esa actuación debe ser irregular. Es así mismo elemento de este tipo de responsabilidad el daño o perjuicio, considerado como el menoscabo o detrimento de un bien jurídico, un patrimonio o un derecho, entendiendo por daño ambiental la disminución, menoscabo o degradación de algún componente del medio natural o artificial, que afecta a la naturaleza, los recursos naturales o a los bienes colectivos, y que en algunos casos puede repercutir sobre derechos subjetivos o individuales de una persona determinada. De esta manera, es pertinente señalar en este punto la diferencia entre daño ambiental puro y personal. La consecuencia de ello es que dado un deterioro medioambiental, toda persona o el conglomerado social al detentar la titularidad del derecho, puede demandar la reparación de este daño, no obstante, se debe tener en cuenta que los bienes ambientales carecen en su gran mayoría de valor de cambio en el mercado, son incuantificables, resultando indispensable hacer la valoración a fin de conocer la cuantía de la indemnización cuando no sea posible la reparación in natura. Otro elemento de esta responsabilidad lo constituye el nexo causal entre el daño y la actuación administrativa que consiste en la relación de causalidad entre la actuación imputable a la administración y el daño causado, lo cual quiere decir que el daño debe ser efecto o resultado de aquella actuación y que ese daño sea imputable al Estado para que se genere la obligación de repararlo bajo el principio ambiental ‘’El que contamina paga’’. De igual manera, se debe analizar a la luz de las teorías de la falla del servicio, la responsabilidad objetiva, la teoría de la causa eficiente, entre otras que integran el contenido del concepto y su aplicación, pero también se debe tener en cuenta las causales de exoneración de responsabilidad. Bajo estas condiciones, se estructura la responsabilidad administrativa por daño ambiental.
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Para ello se debe establecer con claridad los elementos de la responsabilidad, siendo el primer elemento una actuación administrativa, entendida como la manifestación de la voluntad del Estado, debe haberse producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona publica haya sido autora y para que surja la obligación de reparar el daño esa actuación debe ser irregular. Es así mismo elemento de este tipo de responsabilidad el daño o perjuicio, considerado como el menoscabo o detrimento de un bien jurídico, un patrimonio o un derecho, entendiendo por daño ambiental la disminución, menoscabo o degradación de algún componente del medio natural o artificial, que afecta a la naturaleza, los recursos naturales o a los bienes colectivos, y que en algunos casos puede repercutir sobre derechos subjetivos o individuales de una persona determinada. De esta manera, es pertinente señalar en este punto la diferencia entre daño ambiental puro y personal. La consecuencia de ello es que dado un deterioro medioambiental, toda persona o el conglomerado social al detentar la titularidad del derecho, puede demandar la reparación de este daño, no obstante, se debe tener en cuenta que los bienes ambientales carecen en su gran mayoría de valor de cambio en el mercado, son incuantificables, resultando indispensable hacer la valoración a fin de conocer la cuantía de la indemnización cuando no sea posible la reparación in natura. Otro elemento de esta responsabilidad lo constituye el nexo causal entre el daño y la actuación administrativa que consiste en la relación de causalidad entre la actuación imputable a la administración y el daño causado, lo cual quiere decir que el daño debe ser efecto o resultado de aquella actuación y que ese daño sea imputable al Estado para que se genere la obligación de repararlo bajo el principio ambiental ‘’El que contamina paga’’. De igual manera, se debe analizar a la luz de las teorías de la falla del servicio, la responsabilidad objetiva, la teoría de la causa eficiente, entre otras que integran el contenido del concepto y su aplicación, pero también se debe tener en cuenta las causales de exoneración de responsabilidad. Bajo estas condiciones, se estructura la responsabilidad administrativa por daño ambiental.Resumen. – Introducción. -- 1. Responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por daños al ambiente. -- 1.1. Responsabilidad del estado por ocasionar directamente un daño ambiental (Supuesto de hecho consagrado en el artículo 16 de la ley 23 de 1973). -- 1.2. Responsabilidad del estado cuando un tercero provoca un daño ambiental. -- 1.3. Responsabilidad por el hecho de un tercero con fundamento en la Teoría de falla del servicio. -- 1.4. Responsabilidad por el hecho de un tercero con fundamento en la Teoría del Riesgo excepcional. -- 1.5. Un caso emblemático de Responsabilidad del Estado cuando un tercero provoca un daño ambiental. -- 2. Elementos o presupuestos de la responsabilidad. -- 2.1. Una actuación administrativa. -- 2.2. El daño o perjuicio. -- 2.3. Reparación del daño ambiental. -- 2.4. Régimen de responsabilidad objetiva y aplicación del principio “el que contamina paga”. -- 2.4.1.- Origen del principio ''el que contamina paga''. -- 2.4.2- Naturaleza jurídica y su eficacia. -- 2.5. Valoración del daño ambiental. -- 2.6. Nexo causal entre el daño y la actuación. -- 2.6.1 Problemática especial que reviste el nexo causal en materia ambiental. -- 2.6.2 Interrupción del nexo causal y minoración de la responsabilidad. -- 2.6.3 Fuerza mayor y caso fortuito. -- 2.6.4 Hecho exclusivo y determinante de un tercero. -- 2.6.5 Culpa exclusiva y determinante de la víctima. -- 2.7 Responsabilidad patrimonial estatal y sanciones administrativas por daño ambiental a la luz del derecho comparado entre México y Colombia. -- 2.7.1 Responsabilidad estatal y sanciones administrativas por daño ambiental en México. -- 2.7.2 Sanciones administrativas por daño ambiental en México. -- 2.7.3 Responsabilidad estatal y sanciones administrativas en Colombia. -- 3. Conclusiones. -- 4. Recomendaciones. – Bibliografía. – Cibergrafía.Universidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, CaliDerechoCaliContaminación ambientalResponsabilidad del estadoConstitución políticaResponsabilidad patrimonialTG 2017 DER 10110Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por daños al ambiente, a luz de la constitución política de 1991. La ley y el principio ambiental "el que contamina paga"Trabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtribucióninfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Alemania, Ley Alemana de medio ambiente de 10 de diciembre de 1990.Alsina Bustamante, J. (1983) Teoría general de la responsabilidad civil. Buenos aires, Abeledo Perrot.Baeza Del Castillo, J. (1998) La responsabilidad ambiental en el transporte de hidrocarburos por el mar. 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