Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por daños al ambiente, a luz de la constitución política de 1991. La ley y el principio ambiental "el que contamina paga"

La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumad...

Full description

Autores:
García Montoya, Luis Fernando
Palacios Mena, Sandra Milena
Zuluaga González, Rodolfo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10110
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/10110
Palabra clave:
Contaminación ambiental
Responsabilidad del estado
Constitución política
Responsabilidad patrimonial
TG 2017 DER 10110
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La responsabilidad patrimonial por daño ambiental entendida como el deber jurídico de asumir las consecuencias patrimoniales por los daños que se causen al ambiente, y que no solo afectan al hombre, sino también al entorno natural en sí mismo considerado, tiene como objetivo reparar un daño consumado y disuadir a los contaminadores en el sentido de no reincidir en el daño. Para ello se debe establecer con claridad los elementos de la responsabilidad, siendo el primer elemento una actuación administrativa, entendida como la manifestación de la voluntad del Estado, debe haberse producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona publica haya sido autora y para que surja la obligación de reparar el daño esa actuación debe ser irregular. Es así mismo elemento de este tipo de responsabilidad el daño o perjuicio, considerado como el menoscabo o detrimento de un bien jurídico, un patrimonio o un derecho, entendiendo por daño ambiental la disminución, menoscabo o degradación de algún componente del medio natural o artificial, que afecta a la naturaleza, los recursos naturales o a los bienes colectivos, y que en algunos casos puede repercutir sobre derechos subjetivos o individuales de una persona determinada. De esta manera, es pertinente señalar en este punto la diferencia entre daño ambiental puro y personal. La consecuencia de ello es que dado un deterioro medioambiental, toda persona o el conglomerado social al detentar la titularidad del derecho, puede demandar la reparación de este daño, no obstante, se debe tener en cuenta que los bienes ambientales carecen en su gran mayoría de valor de cambio en el mercado, son incuantificables, resultando indispensable hacer la valoración a fin de conocer la cuantía de la indemnización cuando no sea posible la reparación in natura. Otro elemento de esta responsabilidad lo constituye el nexo causal entre el daño y la actuación administrativa que consiste en la relación de causalidad entre la actuación imputable a la administración y el daño causado, lo cual quiere decir que el daño debe ser efecto o resultado de aquella actuación y que ese daño sea imputable al Estado para que se genere la obligación de repararlo bajo el principio ambiental ‘’El que contamina paga’’. De igual manera, se debe analizar a la luz de las teorías de la falla del servicio, la responsabilidad objetiva, la teoría de la causa eficiente, entre otras que integran el contenido del concepto y su aplicación, pero también se debe tener en cuenta las causales de exoneración de responsabilidad. Bajo estas condiciones, se estructura la responsabilidad administrativa por daño ambiental.