Criterios jurisprudenciales del Concejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección tercera al interior de la responsabilidad por daños causados con ocasión a la materialización de obras púbicas
Esta investigación es un estudio de la postura jurisprudencial, se realiza con el fin de establecer cuáles son los criterios actuales del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera para adjudicar el deber de reparar los daños que se generan por la materialización de ob...
- Autores:
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Duque Cortés, Steven Camilo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/56746
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/56746
- Palabra clave:
- Imputación
Interés jurídicamente tutelado
Daño inmaterial
Responsabilidad extracontractual del estado
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | Esta investigación es un estudio de la postura jurisprudencial, se realiza con el fin de establecer cuáles son los criterios actuales del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera para adjudicar el deber de reparar los daños que se generan por la materialización de obras públicas. El método empleado en esta investigación es de índole cualitativo y cuantitativo de la postura jurisprudencial del Consejo de Estado en la responsabilidad por obras públicas, por ende, independientemente de la doctrina y el estado actual, esta investigación se limitará al estudio analítico de las sentencias seleccionadas. Por lo anterior, se logró de manera detallada establecer los criterios del Consejo de Estado para imputar responsabilidad, partiendo de una responsabilidad objetiva desprovista de la falla del servicio y, de otra parte, un criterio general de daño, concerniente a la infracción del interés jurídicamente tutelado. Presupuesto que consideramos factible a la hora de emplear la justicia material, toda vez que, atiende a la reparación integral de los daños sea cual fuere su tipología, no obstante, como se demostró en la investigación, se halló que no es viable que la equidad sea tenida en cuenta para subsanar incumplimiento de las cargas probatorias al interior del proceso, como lo es en el caso particular que por medio de este principio se crear una prueba por indicio que termina siendo el fundamento de la indemnización del lucro cesante consolidado. |
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