Análisis crítico de las actividades prohibidas para las cooperativas de trabajo en Argentina
En 1994, el Poder Ejecutivo nacional de Argentina emitió el Decreto 2015/94, por el cual estableció que el por entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), en la actualidad Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se debería abstener de autorizar a funcionar cooper...
- Autores:
-
Sosa, Gustavo Alberto
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/34877
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.09
https://hdl.handle.net/20.500.12494/34877
- Palabra clave:
- Cooperativas de trabajo
Fraude laboral
Legislación
Ley de cooperativas
ECO
Work cooperatives
Labor fraud
Legislation
Cooperative law
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | En 1994, el Poder Ejecutivo nacional de Argentina emitió el Decreto 2015/94, por el cual estableció que el por entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), en la actualidad Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se debería abstener de autorizar a funcionar cooperativas de trabajo que prevean, en el cumplimiento de su objetivo social, contratar servicios cooperativos por terceras personas empleando la fuerza de trabajo de sus asociados. Con el fin de reglamentar dicho Decreto, el INAC emitió la Resolución N.° 1510/94, por la cual declaró comprendidas en dicha situación las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribuciones de correspondencia y servicios eventuales. De esta manera, se consagró un impedimento al desarrollo de nuevas cooperativas de naturaleza claramente ilegítima, ya que se presuponía, desde el origen, la actividad en fraude a la ley laboral (y, como contracara de la misma moneda, a la norma cooperativa) antes de haberse dado la posibilidad de funcionar a las entidades. El Estado renunciaba así a ejercer su rol de fiscalización, al prohibir lisa y llanamente el desarrollo de determinadas actividades por parte de cooperativas de trabajo. Asimismo, se ponía bajo “manto de sospecha” toda actividad de trabajo cooperativizado que se desarrollara por fuera de un comercio o de una planta fabril. No obstante el tiempo transcurrido y los hechos acontecidos en el país desde entonces, estas prohibiciones mantienen vigencia pese a su manifiesta ilegalidad. Este artículo se propone presentar un desarrollo histórico, desde 1994, de estos hechos, y realizar un análisis crítico de esas normativas, sin dejar de mencionar el daño que estas le han ocasionado al cooperativismo de trabajo nacional. Parte del trabajo será el reflejo de la experiencia del autor como asesor legal del área cooperativa del INAES, autoridad de registro, promoción y control de las cooperativas y mutuales de todo el país. De igual forma, se recurre a la normativa, la doctrina y la jurisprudencia específica. |
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