Implicaciones penales de firma de auditoría, red o firma de la red por el principio ético de confidencialidad. NICC1 Y Decreto 2170 de 2017
El siguiente informe tiene como propósito identificar las implicaciones penales que se puedan obtener por medio del principio ético de confiabilidad en las firmas de auditoría o firma de red; el principio ético de confiablidad se ve implícito no solamente en la profesión contable, también se puede v...
- Autores:
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Jiménez Díaz, Jorge Andrés
Sánchez Prado, Johan Stiven
Rincón Pinzón, Luisa Fernanda
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/11124
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/11124
- Palabra clave:
- Principio de confidencialidad
Código de ética
Implicaciones penales
Firma de auditoría
Principle of confidentiality
Code of ethics
Criminal implications
Audit firm
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | El siguiente informe tiene como propósito identificar las implicaciones penales que se puedan obtener por medio del principio ético de confiabilidad en las firmas de auditoría o firma de red; el principio ético de confiablidad se ve implícito no solamente en la profesión contable, también se puede ver inferido en todas las profesiones denominado secreto profesional y es una de las principales características que deben obtener los auditores a la hora de iniciar un encargo de auditoria, pues es necesario que la relación del auditor con el usuario sea fundamental en la práctica profesional. En este contexto, los auditores deben de transmitirles a sus clientes una seguridad sobre la información recopilada antes, durante y después de la realización de los encargos, ya que es responsabilidad de la empresa auditora o firma, evitar su divulgación a terceros sin consentimiento de la organización contratante. Por información se debe entender toda aquella que se encuentre en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o elementos similares a estos. Debido a que su divulgación puede traer consecuencias que perjudiquen a la empresa, además de las repercusiones que trae para el auditor el incumplir la privacidad en términos previstos en la norma. |
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