Responsabilidad del Estado legislador, análisis jurisprudencial

El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado es responsable por los daños que pueda ocasionar por acción u omisión de cualquier autoridad pública, la cual abre la brecha para que los ciudadanos puedan entablar un proceso en contra del Estado haciendo uso de los medios de contro...

Full description

Autores:
Navia Cajas, Mariela
Chito, Marlin Carolina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/17580
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/17580
Palabra clave:
Estado
Poder legislativo
Jurisprudencia
Daño antijurídico
Responsabilidad del Estado
Ley
Constitución Política
Corte Constitucional
Consejo de Estado
TG 2019 DER 17580
State
Legislative power
Jurisprudence
Unlawful damage
State responsibility
Law
Political Constitution
Constitutional Court
Council of State
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado es responsable por los daños que pueda ocasionar por acción u omisión de cualquier autoridad pública, la cual abre la brecha para que los ciudadanos puedan entablar un proceso en contra del Estado haciendo uso de los medios de control establecido en la ley 1437 de 2011, cuando el Estado sea responsable de los daños sufridos por una persona la cual no está en la posibilidad de resistir, cuando se habla de autoridad publica el artículo no especifica que autoridades pueden generar un daño antijurídico por su acción u omisión, por lo cual podemos entender que al ser el poder legislativo una autoridad pública también puede mediante la expedición de una ley que sea aplicada dentro del ordenamiento jurídico colombiano pueda ocasionar un daño antijurídico a un ciudadano, el cual el Estado está en la responsabilidad de reparar. Cuando se hace referencia a un daño por emisión legislativa se habla necesariamente de la omisión relativa, es decir que se expidió una ley la cual en su contenido de aplicación afecta los derechos de una persona ocasionando un perjuicio, ya que si hablamos de omisión absoluta no habría texto que analizar por lo cual tampoco habría lugar a declarar responsable al Estado.