La cooperativa (proceso organizativo)
Las cooperativas están regidas por la ley 79 de 1988, por sus estatutos, por las disposiciones del Dancoop en él, y en general por las normas del derecho común aplicables a su condición de personas jurídicas. La citada ley en su artículo cuatro define las cooperativas como la empresa asociativa sin...
- Autores:
-
Posada, Próspero José
Universidad Cooperativa de Colombia
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 1989
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/48164
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/48164
- Palabra clave:
- Movimiento cooperativo
Cooperativismo en Colombia
Cooperativas
Cooperative movement
Cooperativism in Colombia
Cooperatives
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | Las cooperativas están regidas por la ley 79 de 1988, por sus estatutos, por las disposiciones del Dancoop en él, y en general por las normas del derecho común aplicables a su condición de personas jurídicas. La citada ley en su artículo cuatro define las cooperativas como la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta o eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. La Constitución de toda cooperativa se hará en Asamblea de Constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y se nombrarán en propiedad los órganos de administración y vigilancia, el Consejo de administración allí elegido nombrará al presidente legal de la entidad quién será el responsable de tramitar el reconocimiento de personería jurídica. El acta en la asamblea Constitución será limitada por los asociados fundadores anotando, su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales, el número mínimo de fundadores será de 20, salvo las cooperativas de trabajo asociado y las agropecuarias como cuyo número mínimo será de 10 asociados fundadores. |
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