La excepción de inconstitucionalidad en el proceso penal: ¿creación judicial del derecho?
La función de control de constitucionalidad difuso que ejercen los jueces conforme lo dispuesto en los artículos 4°, 230 y 254 de la Constitución Política, los dota de un margen de discrecionalidad a la hora de tomar decisiones en el marco de los procesos judiciales. Por lo que los jueces pueden ina...
- Autores:
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Vélez Hernández, Paula Andrea
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/43190
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/43190
- Palabra clave:
- Derechos fundamentales
Creación judicial de derecho
Juez penal
Excepción de Inconstitucionalidad
Garantías procesales
TG 2021 DER 43190
Fundamental rights
Judicial creation of law
Criminal judge
Exception of unconstitutionality
Procedural guarantees
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | La función de control de constitucionalidad difuso que ejercen los jueces conforme lo dispuesto en los artículos 4°, 230 y 254 de la Constitución Política, los dota de un margen de discrecionalidad a la hora de tomar decisiones en el marco de los procesos judiciales. Por lo que los jueces pueden inaplicar aquellas normas contrarias a los derechos y principios constitucionales, cuando esto ocurre, normalmente, se introduce en el ordenamiento jurídico nuevos criterios, nuevas reglas que permiten dotar de contenido a las normas constitucionales y a las normas legales. Diferente del Control de Constitucionalidad Concentrado que busca garantizar la constitucionalidad objetiva del ordenamiento jurídico mediante diversos mecanismos, por un órgano judicial, de carácter constitucional, como lo es la Corte Constitucional. Hay unas limitaciones en la inaplicación de las normas que vulneran los derechos de dignidad y libertad, como los contenidos en el Art. 68 A del Código Penal, pero la implementación del sistema penal acusatorio en la Ley 906 de 2004, desarrolla el marco legal de las garantías y principios constitucionales. La Constitución por su parte, dota al Juez Penal de la facultad de crear derecho. Lo que se pretende demostrar es que, en la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el juez ya no solo es aplicador del derecho, sino creador de derecho. |
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