Análisis jurisprudencial de la figura de los hijos de crianza en el ordenamiento jurídico colombiano

En la legislación colombiana actual, establece una diferenciación en los tipos de filiación existente, están los hijos que tienen su origen como hijos del matrimonio o producto de la unión marital de hecho, los hijos nacidos por fuera de estos vínculos y los hijos por adopción; las diferentes formas...

Full description

Autores:
Hincapie Unda, Deisy Yasmin
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/49116
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/49116
Palabra clave:
Hijos de crianza
Filiación
Derechos
Familia
Estado civil
TG 2023 DER 49116
Foster children
Affiliation
Rights
Family
Marital statu
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:En la legislación colombiana actual, establece una diferenciación en los tipos de filiación existente, están los hijos que tienen su origen como hijos del matrimonio o producto de la unión marital de hecho, los hijos nacidos por fuera de estos vínculos y los hijos por adopción; las diferentes formas artificiales de concepción se encajan en las anteriores menciones, pero con el pasar del tiempo hay una figura y es “El hijo del Crianza” el cual se encuentra fuera de la reglamentación desde la creación y promulgación del Código Civil Colombiano. Es una realidad que estos “hijos de crianza” no tienen una legislación que indique cuál es su protección, señalar y hacer mención de la forma de filiación fundamentaría los efectos jurídicos a los que tienen derechos los hijos, sin importar su modo de parentesco, recordando que la base estructural del estado civil de una persona es su filiación, ya que le otorga una relación jurídica entre los hijos y los padres, y a su vez genera derechos y obligaciones de forma bilateral, transfigurándose como familia. En muchos espacios y escenarios donde interactúan los hijos de crianza deben hacer valer sus derechos frente a la vulneración del acceso, a los servicios de salud, subsidios escolares, el reconocimiento de derechos herenciales y otorgamiento de pensiones de sobrevivientes. Todas estas situaciones son reconocidas por la Corte Constitucional que ha indicado que esta clase de filiación si goza de protección especial, de no hacerlo se vulnera el derecho a sujetos de especial protección como lo son las niñas, los niños y adolescentes.