La conciliación en derecho de seguros cuando es objetado por no conservar el estado del riesgo
En la celebración de un contrato de seguros entre una de las partes, denominado tomador, persona natural o jurídica, quien traslada sus riesgos a otra persona jurídica denominado asegurador, con el fin de que éste indemnice en caso de siniestro; surgen así obligaciones recíprocas. La indemnización s...
- Autores:
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Narváez Bernal, William
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10757
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10757
- Palabra clave:
- Seguro
Póliza
Prima
Siniestro
Declaración de asegurabilidad
Conservación del estado de riesgo
TG 2016 DER 10757
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución
Summary: | En la celebración de un contrato de seguros entre una de las partes, denominado tomador, persona natural o jurídica, quien traslada sus riesgos a otra persona jurídica denominado asegurador, con el fin de que éste indemnice en caso de siniestro; surgen así obligaciones recíprocas. La indemnización será el objetivo de este contrato, siempre y cuando el tomador o asegurado acepte y cumpla determinadas condiciones previamente manifestadas en el perfeccionamiento del contrato de seguros. En consecuencia, el asegurador tendrá la obligación “condicional” de pagar o indemnizar en caso de siniestro. |
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