Estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la responsabilidad patrimonial del estado por actos terroristas

El trabajo que se pretende realizar tiene como fin principal determinar el Estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado en referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se presentan daño en ocasión de actos terrorista. Así, el máximo tribunal de lo Contencioso ha enarbola...

Full description

Autores:
Peralta Guzmán, Silvia Rocío
Lugo Prada, Donaldo Augusto
Díaz Piedrahita, Duván Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/43203
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/43203
Palabra clave:
Actos terroristas
Responsabilidad patrimonial
Responsabilidad subjetiva
Responsabilidad objetiva
Daño especial
Riesgo excepcional
TG 2021 DER 43203
Terrorist acts
Patrimonial responsibility
Subjective liability
Strict liability
Special damage
Exceptional risk
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Compartir igual
Description
Summary:El trabajo que se pretende realizar tiene como fin principal determinar el Estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado en referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se presentan daño en ocasión de actos terrorista. Así, el máximo tribunal de lo Contencioso ha enarbolado toda una serie de fallo judiciales que han determinado una verdadera teoría frente a este tipo de daños, destacando como es posible la utilización de diversos títulos de imputación a hechos ocasionados producto de ataques bélicos que tienen como fin primordial generar un ambiente de zozobra y pánico dentro de la población como desestabilizar el orden institucional. Es entonces, como para el Consejo de Estado no existe un régimen univoco de imputación de daños para el Estado cuando se produce un acto terrorista, lo cual hace posible la aplicación de la falla del servicio como régimen de responsabilidad subjetiva a titulo de dolo o culpa y por otra parte, el daño especial y el riesgo excepcional como regímenes de responsabilidad objetiva