Vulneración del principio de imparcialidad en la conciliación judicial.

Este trabajo representa un contribución significativa al derecho procesal, debido a que esto nos hará comprender desde las diferentes aristas, situaciones a las que a menudo nos encontramos en el mundo litigioso como lo es, la vulneración del principio de imparcialidad en la audiencia de conciliació...

Full description

Autores:
Paz Valencia, Margareth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10249
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/10249
Palabra clave:
Principio de imparcialidad
Conciliaciones judiciales
TG 2015 DER 10249
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:Este trabajo representa un contribución significativa al derecho procesal, debido a que esto nos hará comprender desde las diferentes aristas, situaciones a las que a menudo nos encontramos en el mundo litigioso como lo es, la vulneración del principio de imparcialidad en la audiencia de conciliación judicial ya que nos adentra en las funciones propias y determinadas por la ley para el ejercicio de la función del Juez como ente supra ordenador en el proceso. Encontramos que nuestro ordenamiento jurídico, impone dentro del proceso judicial una audiencia de conciliación donde el Juez de conocimiento del litigio es el encargado de presidirla y, además, de intervenir de manera activa en ella pues tiene el deber de proponer fórmula de arreglo: la que estime más justa, sin que ellos constituya prejuzgamiento. En acatamiento de ese deber, el juez tendrá que conocer los hechos que originaron el conflicto y los medios de confirmación, sobre los cuales se formará un juicio que le permita proponer la fórmula de arreglo más justa. Y es precisamente en esa tarea que se compromete el principio de imparcialidad. Teniendo en cuenta que la imparcialidad del juez significa ausencia de prejuicios e independencia de cualquier opinión, e implica no involucrarse en la investigación, ni haber tenido contacto previo con las partes o el proceso que pueda determinar su posición, esa tan activa intervención del juez que funge como conciliador quebranta el mencionado principio de la imparcialidad del que debe gozar el juez para resolver el conflicto; en el texto también se realizó una breve comparación con la legislación de otros países(ARGENTINA- PANAMÁ) y se encuentra que se presentan muchas similitudes en cuanto a los conceptos y a los procedimientos se refiere.