Autoridad judicial competente para conocer la reclamación de los docentes oficiales en relación al reconocimiento de la sanción moratoria de la ley 1071 de 2006
Determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer las demandas de los docentes oficiales, dirigidas a reclamar la sanción por mora en las cesantías contemplada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, para tal efecto se realizarán unas aproximaciones conceptuales introductorias, con e...
- Autores:
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Delgado Cortes, Yuri Hernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/7574
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/7574
- Palabra clave:
- Docentes oficiales
Auxilio de cesantías
Decreto 3118 de 1968
TG 2017 DER 7574
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer las demandas de los docentes oficiales, dirigidas a reclamar la sanción por mora en las cesantías contemplada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, para tal efecto se realizarán unas aproximaciones conceptuales introductorias, con el fin de clarificar aspectos como el régimen jurídico de los docentes en relación con las prestaciones sociales, sobre todo con las cesantías; se abordará la jurisprudencia que sobre la materia se ha edificado, buscando siempre clarificar teóricamente el objetivo principal del trabajo. Se reconocen tesis dispares en las altas Cortes del país, pues por un lado el Consejo de Estado en algunas providencias accede a reconocer la sanción moratoria en las cesantías a favor de los docentes oficiales, y por el otro, el Consejo Superior de la Judicatura, sala disciplinaria, destaca en unas providencias, que no es la jurisdicción Contenciosa Administrativa la que debe conocer de esos procesos, al tiempo que esa misma corporación, ha proferido decisiones encaminadas a viabilizar el conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en esos mismos asuntos; motivo por el cual se estudiaron y se propusieron unas conclusiones que respondieran con la finalidad y propósito aquí encomendados. |
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