Las pautas del incidente de reparación integral y su atentado contra la naturaleza del procedimiento conciliatorio.

En el entendido de que, la justicia restaurativa en el derecho penal colombiano de acuerdo con el artículo 518 de la Ley 906 de 2004, implica la adaptación de la conciliación en derecho según el artículo 521 de la misma norma, para propiciar el acceso de los particulares a la verdad, la justicia y l...

Full description

Autores:
Zuluaga Castillo, Gina Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/7147
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/7147
Palabra clave:
Condena
Decisión.
Partes
Asesor
Conciliador
Conciliación
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Justicia restaurativa
Juez de conocimiento
Incidente de reparación
TG 2018 DER 7147
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:En el entendido de que, la justicia restaurativa en el derecho penal colombiano de acuerdo con el artículo 518 de la Ley 906 de 2004, implica la adaptación de la conciliación en derecho según el artículo 521 de la misma norma, para propiciar el acceso de los particulares a la verdad, la justicia y la reparación integral de los daños inferidos por el procesado, inclusive en los eventos donde ya exista un fallo condenatorio; resulta consecuente analizar desde una perspectiva teórica, sí el incidente de reparación integral compilado en el artículo 86 de la Ley 1095 de 2010 se sujeta a las pautas de un verdadero procedimiento conciliatorio o sí por el contrario se puede verificar que, entraña un procedimiento distante de la esencia conciliatoria. Dado el despojo de las características esenciales de la conciliación consagradas en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 08 de la Ley 640 de 2001, en el incidente de reparación integral, por las facultades coercitivas conferidas a quien actúa como conciliador para definir las condiciones y los términos de cumplimiento el acuerdo de reparación integral de acuerdo a lo contemplado en el artículo 88 de la Ley 1095 de 2010; sumado a la pérdida de objetividad exigida del conciliador, en tanto es el juez de conocimiento quien ejerce ésta función.