La sanción disciplinaria de funcionarios de elección popular: una revisión jurisprudencial

En este artículo realizaremos un análisis respecto de la sentencia de Petro Urrego Vs Colombia proferida por la CIDH, sentencia C-030-2023 de la Corte Constitucional y de la sentencia del Consejo de Estado (recurso extraordinario de revisión radicación 11001031500020230087100). En las cuales analiza...

Full description

Autores:
Castaño Patiño, Valentina
Galvis Aldana, Juliana
Garcia Pareja, Daniel Alberto
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/57009
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/57009
Palabra clave:
Procuraduría General de la Nación (PGN)
Elección Popular
Consejo de Estado (C.E)
Bloque de Constitucionalidad
Destitución
Suspensión e Inhabilidad
Corte Constitucional (C. Const.)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Imparcialidad
Presunción de Inocencia
Sanción Disciplinaria
Medidas Cautelares
Imparcialidad
Juez Natural
Reserva Judicial
Recurso Extraordinario de Revisión
Nulidad y Restablecimiento del derecho
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:En este artículo realizaremos un análisis respecto de la sentencia de Petro Urrego Vs Colombia proferida por la CIDH, sentencia C-030-2023 de la Corte Constitucional y de la sentencia del Consejo de Estado (recurso extraordinario de revisión radicación 11001031500020230087100). En las cuales analizaremos la posición de cada entidad referente a la sanción disciplinaria de funcionarios de elección popular y de la competencia para imponer estas, si es o no competente la Procuraduría General de la Nación y si le corresponde a este Tribunal Supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo realizar la revisión inmediata de estas sanciones o por el contrario aún no se ha resuelto lo dispuesto por la CIDH en cuanto a la obligación del Estado Colombiano de realizar una adecuación normativa.