Informe técnico: el proceso contravención por infracciones de transito sustentando en la foto-infracción por parte de los inspectores de transito de Medellín y el garantismo del debido proceso

Dada la importancia jurídico política como instrumento de garantías primordiales del ser humano, podemos afirmar que, el debido proceso es indiscutiblemente uno de los principales derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna y reconocido en la mayoría de las legislaciones del mundo. En...

Full description

Autores:
Giraldo Cárdenas, Gustavo Humberto
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8480
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8480
Palabra clave:
Artículo 129. de los informes de tránsito
debido proceso
TG 2012 DER 8480
Rights
closedAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:Dada la importancia jurídico política como instrumento de garantías primordiales del ser humano, podemos afirmar que, el debido proceso es indiscutiblemente uno de los principales derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna y reconocido en la mayoría de las legislaciones del mundo. En la actual circunstancia política de nuestro país, se hace relevante reiterar la importancia del debido proceso como principio fundamental garante de un estado social de derecho en todas las investigaciones, ya sean judiciales o administrativas policivas, en este caso, a partir de una foto-multa se establece una investigación y una sanción policiva En el campo del derecho sancionador por infracciones de tránsito, la culpabilidad está referida a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico materializado en el hecho cometido y en esa misma condición queda lo relacionado con la sanción. Para ello se está en el acopio de una prueba electrónica, como es la foto-detección o foto-infracción, la cual es soporte dentro del proceso para señalar el tipo de infracción cometida, más no siempre la del autor de la misma. Lo anterior conlleva al operador jurídico (inspector de tránsito) a evitar la violación de las garantías procesales y principios constitucionales.