El contenido y alcance de la imagen como derecho personal en la Ley 1581 de 2012 y su protección ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

Con la aparición de las nuevas tecnologías y la posibilidad ilimitada de compartir imágenes en tiempo real y de manera atemporal en el ciberespacio, la regulación del uso de imagen adquirido una connotación importante en el ordenamiento jurídico. Es por ello por lo que el presente trabajo monográfic...

Full description

Autores:
Jiménez Reyes, Mireya
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/52178
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/52178
Palabra clave:
Derecho personal
Protección de espejo
Derecho de imagen
Protección de datos
Autonomía de la voluntad
TG 2023 DER
Personal law
Mirror protection
Image rights
Data protection
Autonomía de la voluntad
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Compartir igual
Description
Summary:Con la aparición de las nuevas tecnologías y la posibilidad ilimitada de compartir imágenes en tiempo real y de manera atemporal en el ciberespacio, la regulación del uso de imagen adquirido una connotación importante en el ordenamiento jurídico. Es por ello por lo que el presente trabajo monográfico de investigación tiene por objetivo general Describir el contenido y alcance de la imagen como derecho personal en la Ley 1581 de 2012, y los procedimientos sancionatorios ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Esta propuesta ha sido abordada, con un alcance exploratorio con enfoque cualitativo con instrumento de recolección de información documental. De la presente investigación se concluye que, con la expedición de la Constitución Política de 1991, la imagen se consolida como un derecho autónomo de carácter fundamental, no absoluto frente al que su disposición debe tener una regulación jurídica expresa que ampare al titular y lo proteja de prácticas indebidas. De ahí que, la expedición de la Ley 1581 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, marca un hito y punto de partida en el ámbito de protección. No obstante, aún se queda corta, pues centra su aplicación, única y exclusivamente al rostro como dato sensible omitiendo otros aspectos de la corporalidad que pueden ser susceptibles de considerarse como integrantes del concepto de imagen, Es por ello que la Corte Constitucional, ha hecho una interpretación extensiva ampliando el campo de parametrización del concepto de imagen.