Proceso monitorio: ¿Qué hacer cuando no se logra notificar personalmente al demandado?

Tema y alcance: el proceso monitorio ha sido una de las instituciones jurídicas que más ha generado comentarios y despertado inquietudes en la comunidad jurídica colombiana desde que se propuso como institución a incorporarse en el Código General del Proceso. Dicha institución procesal tiene sus orí...

Full description

Autores:
Rincón Almeyda, Ariel
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/45278
Acceso en línea:
https://doi.org/10.16925/di.v19i25.1820
https://hdl.handle.net/20.500.12494/45278
Palabra clave:
Código general del proceso
Logística
Notificación personal
Proceso monitorio
General code of procedure
Legistics
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openAccess
License
NINGUNA
Description
Summary:Tema y alcance: el proceso monitorio ha sido una de las instituciones jurídicas que más ha generado comentarios y despertado inquietudes en la comunidad jurídica colombiana desde que se propuso como institución a incorporarse en el Código General del Proceso. Dicha institución procesal tiene sus orígenes en la Edad Media y se desarrolla, históricamente, incorporándose en los diferentes sistemas procesales. Características: entre sus características es posible identificar la celeridad, la posibilidad de sentencia sin controversia y su carácter estrictamente patrimonial. Hallazgos: sin embargo, la incorporación de dicha institución jurídica acarrea el problema de su inutilización, pues ante la imposibilidad de notificar al demandado, la salida jurídica que tiene el demandante es retirar la demanda e iniciar otro tipo de actuación jurídica. Conclusiones: el artículo que se presenta tiene como finalidad demostrar que las limitaciones impuestas a la forma de notificación en el proceso monitorio conllevan a la denegación de justicia, así como que el ciudadano termine no utilizando el proceso monitorio, sino las formas tradicionales a fin de constituir un título ejecutivo.