¿Existe ilicitud sustancial si no hay una afectación material en el deber funcional para que se reconozca una falta disciplinable?
En el derecho disciplinario colombiano el principio de la ilicitud sustancial ha generado una serie de controversias, dado que muchas entidades desconocen que para que esta exista debe haber una conducta material dolosa y levosa que afecte el deber funcional del servidor público. En este sentido, la...
- Autores:
-
Arroyave Espinosa, Juan Carlos
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/57016
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/57016
- Palabra clave:
- Ilicitud Sustancial
Derecho disciplinario
Deber funcional
Antijuridicidad
Conducta punible
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | En el derecho disciplinario colombiano el principio de la ilicitud sustancial ha generado una serie de controversias, dado que muchas entidades desconocen que para que esta exista debe haber una conducta material dolosa y levosa que afecte el deber funcional del servidor público. En este sentido, las diferentes instituciones colombianas parecen no comprender que la sanción disciplinaria muchas veces pierde su fuerza al reconocer en el proceso que falta una materialidad de la ilicitud, pues esta conducta no afecta las funciones cotidianas el servidor público, lo que en derecho disciplinario es carecer de una ilicitud sustancial. Si bien es cierto que existe todo un sistema disciplinario en Colombia, ese sistema se queda corto al reconocer una serie de procesos disciplinarios que, por su falta de solidez probatoria o por su no materialización de la acción punible del deber funcional del servidor público, genera un desgaste del sistema, además de la sensación en el ambiente donde se puede presentar negligencia, pues los procesos terminan en un archivo. A esto se agrega que se ha demostrado cómo su actuar queda a la interpretación de los diferentes sujetos, en cuanto la efectividad del proceso sancionatorio, pues las cifras demuestran un alto grado de impunidad. Por tanto, se evidencia que el marco normativo colombiano debe dar una amplitud del concepto de ilicitud sustancial y no dejar a interpretación del operador disciplinario esta tarea, pues él, bajo su subjetividad, sanciona y disciplina de manera ineficaz generando reprocesos en las Instituciones. |
---|