La prueba ilícita y las causales de ausencia de responsabilidad penal

El tema de la prueba ilícita, tiene una gran connotación dentro del derecho procesal, ya que se convierte en el talón de Aquiles de cualquier proceso, en lo que se refiere a la búsqueda o producción de la fuente de prueba o del mismo medio probatorio. Dentro de la doctrina y jurisprudencia nacional,...

Full description

Autores:
Serge Jiménez, Claudia Helena
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47881
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/47881
Palabra clave:
Prueba ilícita
Proceso penal
Illicit evidence
Criminal process
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial
Description
Summary:El tema de la prueba ilícita, tiene una gran connotación dentro del derecho procesal, ya que se convierte en el talón de Aquiles de cualquier proceso, en lo que se refiere a la búsqueda o producción de la fuente de prueba o del mismo medio probatorio. Dentro de la doctrina y jurisprudencia nacional, podemos observar que la prueba ilícita ha tenido otras acepciones como son: "las prohibiciones de la prueba" en Alemania, "prohibiciones probatorias o pruebas ilegalmente obtenidas", pero cualquiera que sea la denominación otorgada, todas convergen en lo que se refiere a su concepto, contenido y los efectos que ésta produce. Atendiendo, el concepto generalizado de la prueba ilícita como aquella que se consigue, con violación de derechos fundamentales de las personas, y que genera una conducta punible, se observa que en Colombia la prueba ilícita tiene su sustento constitucional, en el desarrollo del Art. 1° de la C.N que se refiere a la Dignidad Humana, en aras de proteger los derechos fundamenta- les propios de los seres humanos, derechos que hacen parte de su personalidad, como lo son la intimidad, la autonomía y la autodeterminación, entre otros. Al seguir navegando por nuestra Carta Magna, podemos observar que en el Art. 29 de las C.N reposa el efecto o consecuencia que genera el nacimiento de la prueba ilícita dentro de un proceso, el cual desemboca en la nulidad de pleno derecho o su inexistencia, por lo que no podrán ser tenidas en cuenta.