El interviniente en el sistema penal colombiano.

En una primera mirada al Código resulta apenas evidente la necesidad de la tipicidad, para determinar si existió o no conducta punible. No obstante, la figura del interviniente en nuestro país permite la existencia de esta aunque falten elementos del tipo penal, es decir una conducta anteriormente a...

Full description

Autores:
Cantillo Bornachera, Lorenzo de Jesús
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/14311
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/14311
Palabra clave:
Antijuricidad
Culpabilidad
Escuela del Derecho
Estructura del Delito
Interviniente
Sujeto Activo Calificad
Tipicidad
TG 2017 DER 14311
Anti-ear
Culpability
Law School
Crime Structure
Intervening
Qualified Active Subject
Typicity
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:En una primera mirada al Código resulta apenas evidente la necesidad de la tipicidad, para determinar si existió o no conducta punible. No obstante, la figura del interviniente en nuestro país permite la existencia de esta aunque falten elementos del tipo penal, es decir una conducta anteriormente atípica hoy puede ser delito. Ello ha generado una serie de consecuencias como que: el sujeto activo cualificado no es impedimento para cometer un delito, que se haya violado la regla general en el Código Penal, (la libertad), que la tipicidad comenzó a ceder como parte integrante de la estructura de las conductas punibles y no es necesaria sino solo respecto al verbo rector, que la figura del interviniente puede actuar como autor y coautor y no solo como participe como la señala el Código. Que a mi entender existe una nueva estructura del delito, y señalando finalmente como elementos de la estructura penal: Al menos un interviniente (en reemplazo de la tipicidad subjetiva. Manteniendo la tipicidad solo en cuanto al verbo rector y no al sujeto), donde se deben mirar a su vez las causales de ausencia de responsabilidad, la antijuricidad y la Culpabilidad Pues no tiene sentido una tipicidad frente al sujeto determinado por lo ya expresado.