Reforma tributaria ¿estructural o no?

El objetivo general del presente artículo es analizar los elementos que permitan determinar si la última reforma tributaria, cumple con los elementos para tener un carácter estructural; para esto, se hace una relación de los cambios generales, se componentes estructurales y no estructurales. La meto...

Full description

Autores:
Gordillo Díaz, Angee Norelly
Martínez Ortiz, Carlos Alberto
Herrera Suarez, Christian Gabriel
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10775
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/10775
Palabra clave:
Estructural
Impuestos
Modificaciones
Reforma tributaria
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:El objetivo general del presente artículo es analizar los elementos que permitan determinar si la última reforma tributaria, cumple con los elementos para tener un carácter estructural; para esto, se hace una relación de los cambios generales, se componentes estructurales y no estructurales. La metodología de investigación se basó en diferentes fuentes secundarias que estudian el tema. La conclusión a la que se llego es que para que una reforma tenga carácter estructural debe cumplir con principios de equidad, progresividad, eficiencia, unidad de materia, legalidad y certeza. Además una codificación que permita establecer los principios y elementos de cada tributo, un código procesal tributario que “unifique un solo procedimiento para los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o territorial” (Ochoa Perez, 2016) y “incorpore principios y normas que permitan la ejecución de acuerdos y tratados internacionales” luego de estudiar estos elementos se concluye que la reforma tiene elementos como la unificación del IMAN y el IMAS en un solo mecanismo de cedulización y la adaptación del sistema fiscal a las NIIF, que permite cumplir con la incorporación a estándares internacionales. Sin embargo, existen vacíos jurídicos y de interpretación que argumentan falta de elementos, como principios de progresividad y equidad.