Alcances jurídicos en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de la negligencia médica en cirugía plástica – estética a la luz de la normatividad colombiana.

La responsabilidad del médico, generalmente se caracteriza por acarrear obligaciones de medio en relación con los contratos de prestación de servicios médicos, lo que precisa, dentro de la teoría jurídica de los contratos, que el cumplimiento del mismo se traduce al simple optimo comportamiento y de...

Full description

Autores:
Flórez Rivera, Andrés Camilo
Correa Fernández, Vilma Paola
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/16789
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/16789
Palabra clave:
Obligaciones de resultado
Derecho médico
Cirugía estética
Responsabilidad médica
TG 2019 DER 16789
Obligations of result
Medical law
Aesthetic surgery
Medical responsibility
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:La responsabilidad del médico, generalmente se caracteriza por acarrear obligaciones de medio en relación con los contratos de prestación de servicios médicos, lo que precisa, dentro de la teoría jurídica de los contratos, que el cumplimiento del mismo se traduce al simple optimo comportamiento y de buena fe del médico para con su paciente; desprendiéndose este de la obligación de, como textualmente lo expresa la Corte Suprema de Justicia “curar la dolencia” del paciente. Paralelamente a esta posición, que generalmente rige los contratos de prestación de servicios médicos y aquellos excepcionales casos de eventos extracontractuales; existen obligaciones medicas de resultado; donde, no basta simplemente con la buena aplicación de las técnicas médicas y comportamientos del médico tratante, sino que, el médico debe garantizar un resultado y evitar en todo momento el deterioro del estado actual de su paciente; lo que conlleva a que, el incumplimiento del contrato, se dé incluso con la no satisfacción del resultado, a pesar del optimo comportamiento y trabajo del médico tratante. Partiendo de este punto, nace nuestra discusión, encaminada a definir hasta donde el medico en particular es civilmente responsable de eventuales daños causados en un procedimiento donde su obligación es de resultado; partiendo de que, existen factores internos y externos que pueden alterar, significativamente los resultados de un procedimiento, generando de esta manera, una eventual exoneración de responsabilidad, tal y como sucede en el derecho privado. Los resultados de nuestra investigación, nos demostraron que, efectivamente y a pesar que la responsabilidad en este tipo de procedimientos sea de resultado, por diversos factores, como las causas extrañas, pueden, a pesar del daño o la insatisfacción del paciente, exonerar al cirujano.